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Acuerdos del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón

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Título: Acuerdo 44/2021, de 12 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por la mercantil “BAXTER, S.L.”, frente a los pliegos que rigen el procedimiento de licitación denominado «Acuerdo Marco de Homologación de Suministro de soluciones intravenosas de gran volumen para instituciones del Servicio Aragonés de Salud», promovido por el Servicio Aragonés de Salud.

  Resumen temático: Pliegos. Determinación del presupuesto de licitación: innecesario desglose en costes directos e indirectos, en los contratos de suministro en base a una interpretación sistemática del artículo 100 LCSP. Impugnación de los criterios de adjudicación por falta de justificación de su elección, en el expediente: con una especificación concreta de cada uno, si de aquella se deduce su relación con el objeto del contrato y su vinculación con la calidad o precio del mismo, puede considerarse justificada la elección. Inadmisión de un motivo por falta de competencia del Tribunal para su resolución. Indebida calificación de los criterios de adjudicación: clasificación y diferenciación. La mera definición de un criterio a través de la asignación de bandas de puntos, no conlleva que se trate de un criterio valorable mediante la utilización de fórmulas, si requiere una apreciación técnica o juicio de valor. Exigencia de concreción de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: se aprecia la existencia de pautas o aspectos que van a tenerse en cuenta y la puntuación a obtener incluyendo una asignación de bandas de puntos. Criterios de adjudicación de los contratos derivados: cuando se vayan a licitar los contratos derivados del acuerdo marco se deberá seleccionar, justificar y concretar los criterios de adjudicación, sin que quepa en este momento procedimental exigirse. Exigencia en el PCAP de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales para acreditar solvencia: el citado seguro viene circunscrito a los profesionales y no a las empresas, y dado que el objeto del contrato no puede encuadrarse entre las profesiones técnicas que prestan servicios por cuenta propia o de manera personalísima, es improcedente su exigencia. Denuncia de la falta de vinculación de la condición especial de ejecución con el objeto del contrato, que no se argumenta y de la falta de justificación de la misma, que se refuta a la vista del expediente. Denuncia de la falta de justificación de la decisión de no proceder a la prórroga del anterior acuerdo marco y por tanto de la concurrencia de la necesidad a cubrir mediante la licitación impugnada: infundada a la vista del informe de necesidad. Estimación.
  Número: 44/2021
  Tipo de contrato: Suministros
  Sentido del acuerdo: Estimación
  Fecha de adopción del acuerdo: 12/05/21
  Documentos asociados: Acuerdo completoAcuerdo completo

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