Expedientes del Consejo Provincial de Urbanismo
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Identificación

SERIE:
00217 Expedientes del Consejo Provincial de Urbanismo

FUNCIÓN:
24.01. Urbanismo y vivienda. Vivienda

Descripción

OBJETO:
Ejercitar las competencias administrativas en materia de urbanismo asignadas a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, despues Consejo Provincial de Urbanismo.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Dirección General de Urbanismo. Consejo Provincial de Urbanismo.

LEGISLACIÓN:
• Ley del Suelo y Texto Refundido y aprobado por el Real Decreto de 1346 de 9 de abril.
• Real Decreto 2159/78, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
• Real Decreto 3288/78, de 25 de agosto, Reglamento de Gestión Urbanística.
• Real Decreto 298/79, de 26 de enero, por el que se transfieren competencias en materia de urbanismo.
• Decreto de 7 de julio de 1980, por el que se distribuyen las competencias en materia de urbanismo transferidas a la Diputación General de Aragón. Se crea la Comisión y se establecen sus competencias.
• Decreto 17/84, de 1 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.
• Decreto 43/84, de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la Composición de las ponencias técnicas de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.
• Decreto 6/86, de 23 de enero, regula la composición, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Urbanismo. Sólo modifica su composición no las funciones que son las del Decreto de 1980.
• Decreto 135/91, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón por el que se constituyen el Consejo y Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.
• Decreto 70/92, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, de competencias en materia de urbanismo y distribución de las mismas en diversos órganos urbanísticos.
• Decreto 216/93, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, aprobando el Reglamento del Consejo y de la Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.
• Decreto 77/95, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la elaboración y ejecución de los Planes Especiales de Regularización Urbanística.
• Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.
• Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del Ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto-Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.
• Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
• Orden de 22 de octubre de 2009, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Política Territorial, Justicia e Interior y de Medio Ambiente sobre determinados aspectos procedimentales para la tramitación del informe conjunto y el documento de referencia relativos al avance del Plan General de Ordenación Urbana.
• Orden de 3 de febrero de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se concreta el ámbito subjetivo del régimen urbanístico simplificado regulado en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
• Orden de 15 de enero 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueban las bases generales para la adjudicación de programas de urbanización y las bases particulares tipo.
• Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
• Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)
• Decreto 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.
• Orden de 28 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
• Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
• Decreto120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el período 2014-16.
• Circular sobre criterios de aplicación de la Normativa de Reserva y exención de viviendas y de coordinación de los órganos de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de vivienda.

TRÁMITE:
PLANEAMIENTO: presentación en el ayuntamiento correspondiente de la solicitud junto con el proyecto visado y la documentación que proceda. Una vez aprobado de manera inicial por el ayuntamiento se le da publicidad y si no hay ninguna reclamación se aprueba de manera provisional y se eleva a la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva.
La Comisión manda el proyecto para que lo informen sus servicios tecnicos (ponencia técnica), los cuales elaboran un informe-propuesta y por último se acuerda su aprobación o su denegación definitiva.
Desde la Comisión se elaboran certificaciones para los juzgados y particulares de los expedientes aprobados definitivamente en la Comisión que acreditan que el plan urbanístico se cumple. La Comisión tiene todas las competencias sobre planeamiento respecto a la aprobacion definitiva salvo en los municipios de mas de 50.000 habitantes o capitales de provincia que es competencia de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, previo informe del Consejo de Ordenacion. Las funciones de planeamiento sobre zonas verdes, espacios protegidos y espacios libres fueron competencia del Consejo de Ordenación del Territorio, actualmente del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Ordenación. Las competencias en materia de densidad de viviendas y modificaciones con incremento de edificabilidad corresponden al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
SUELO NO URBANIZABLE: dentro del suelo no urbanizable sólo caben determinadas actuaciones. La autorización o denegación de las licencias de obras desarrolladas en los mismos son competencia de la las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio desde siempre, salvo las capitales de provincia que son competencia de las Comisiones Provinciales desde 1992, anteriormente era competencia de la Direccion General de Urbanismo o Consejero. Por legislación estatal el suelo no urbanizable se equipara al suelo urbanizable no programado recibiendo el mismo tratamiento.
LICENCIAS MUNICIPALES: la Comisión Provincial de Urbanismo emite un informe previo del proyecto técnico presentado por el ayuntamiento. Desde 1995 y por acuerdo tácito con las entidades locales los informes de habitabilidad y los informes previos a las licencias municipales son competencia del Servicio Provincial.
SANCIONES: la Comisión también recibe denuncias sobre infracciones urbanísticas, informa en los expedientes de sanción, e inicia expedientes sancionadores. Desde 1993 las solicitudes, el inicio y la tramtación en su caso, del expediente sancionador, son competencia del Servicio Técnico de Inspección y Disciplina Urbanística de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
INFORMES HIGIENICO-SANITARIOS: dichos informes fueron competencia de la Comisión hasta 1988, luego la competencia pasó al Servicio Provincial. A partir de 2010 las competencias son las de planeamiento, autorizaciones en suelo no urbanizable y el registro de Entidades Urbanisticas.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
PLANEAMIENTO: proyecto técnico del planeamiento, en pocas ocasiones aparece el expediente administrativo que contiene la tramitación realizada por el ayuntamiento y el acuerdo de la aprobación definitiva por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo.
SUELO NO URBANIZABLE: escrito del ayuntamiento, informe tecnico, proyecto, planos, acuerdos de la Comision de Ordenacion del Territorio.
LICENCIAS MUNICIPALES: solicitud del ayuntamiento a la Comisión, informe previo realizado por los técnicos de la Comisión y proyecto técnico. SANCIONES: los expedientes sancionadores se instan: de oficio por la administración, por el colegio de arquitectos y por los particulares. Los expedientes contienen informes de los servicios técnicos o jurídicos (según denuncia). La mayoria de los expedientes transferidos al archivo no han finalizado, han prescrito por el transcurso del plazo.
INFORMES HIGIENICO-SANITARIOS: Solicitud por parte de los ayuntamientos a los servicios técnicos de la Comisión, informe de los servicios técnicos y proyecto.

FECHA INICIAL:
1979

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150908

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