Ingresos Tributos Cedidos
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Identificación

SERIE:
00158 Ingresos Tributos Cedidos

SERIE HORIZONTAL:
10029

FUNCIÓN:
03.04. Gestión de recursos económicos. Control interno, contabilidad y tesorería

Descripción

OBJETO:
Intervención y contabilidad de los Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Intervención General. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
• Real Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Estado.
• Real Decreto 1684/19910, de 20 de diciembre, por el que se modifica y aprueba el Reglamento General de Recaudación.
• Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
• Ley 38/1983 de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 2134/1984, de 26 de septiembre por el se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención.
• Decreto 103/1984 de 17 de diciembre, de la Diputacion General de Aragón, por el que se adscriben al Departamento de Economía y Hacienda las facultades y funciones transferidas y/o delegadas por la Administración General del Estado en relación con la gestión de los tributos cedidos y fiscalización-intervención.
• Orden de 4 de febrero de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de contabilidad derivadas de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 1017/1986 de 25 de abril por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administrativa del Estado Comunidad Autónoma de Aragón, relativa a la entrada en vigor de tasas y execciones de juego.

TRÁMITE:
Presentación por parte del contribuyente, del modelo de autoliquidación del impuesto de que se trate, en caja o en una Entidad Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro) con la Administración. Los modelos por impuestos son:
* Máquinas recreativas, Bingo y Casinos el 043 hasta 1991, a partir de entonces será para Máquinas el 045, para Bingo el 043 y para Casinos el 044.
* Sucesiones el 650.
* Donaciones el 651.
* Transmisiones, Actos Jurídicos y Sociedades el 600.
* Lujo, se alternan los modelos 493, 494 y 495. Este impuesto desapareció en el año 1986, fue sustituído por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
* Vehículos tuvo hasta el año 1986, incluido, el modelo 600, después será el 620.
* Exceso de Letras de Cambio, es la parte del impuesto que hay que pagar a la Agencia Tributaria de todo lo que exceda del límite permitido en las transacciones con Letras de Cambio, su modelo es el 30A, hasta el año 1993, después se alterna con el 630, que lo sustituirá. Se separan los pagados en caja de los ingresados en bancos
* Reingreso a metálico, es el impuesto que grava los recibos negociados por Entidades de Crédito, su modelo es el 610. Se separan, también, los pagados en caja de los ingresados en bancos.
.- Las Entidades Colaboradoras envian, dos veces al mes, a la Intervención delegada, listados de contribuyentes e impuestos junto con los modelos de autoliquidación ingresados en ellas.
.- Las Oficinas Liquidadoras, que se encuentran en diferentes municipios de la provincia, envian la copia de la transferencia de las cantidades liquidadas.
.- Actas de comprobacion, impuestos que han sido ingresados en la Agencia Estatal Tributaria por error, pero que pertenecen a la Comunidad Autónoma.
.- Recaudadores,los expedientes en fase ejecutiva que la Administración encarga a la Agencia Tributaria (en funciones de Entidad Colaboradora) para que los cobre.
.- Contraido previo, la Administración comunica de oficio al contribuyente que tiene pendiente una deuda tributaria. Todos los conceptos presupuestarios y partidas que se reflejan en la contabilidad de esta Intervencion delegada forman parte de los Capítulos I, II y III del Presupuesto de Ingresos.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
* El documento original de la autoliquidación.
* Los expedientes en fase ejecutiva y Contraído previo: la carta de Pago.
* Las Entidades Colaboradoras: relaciones de los contribuyentes y los modelos de la autoliquidación.
* Las Oficinas Liquidadoras: copia de la transferencia de los ingresos liquidados y un estado-resumen de lo recaudado mensualmente.
* Las Actas de comprobación: la notificación de la Agencia Estatal Tributaria a la Oficina Liquidadora correspondiente, el cheque nominativo del Banco de España y la carta de pago de la liquidación.

FECHA INICIAL:
1978

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Desde 1984 en que tiene lugar la transferencia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta 1991 incluído, esta Intervención delegada guarda permanentemente toda su documentación por no tenerla informatizada.
A partir del año 1992 en que tiene lugar dicha informatización se expurga todo lo que se guarda en otras secciones y está duplicado, excepto los relativo a vehículos, Exceso de Letras de Cambio y Reintegro a Metálico, que nadie guarda. También se quedan con las autoliquidaciones de Máquinas Recreativas pues, aunque se guardan en la Sección de Tributos sobre juego, la ordenación es diferente y, mientras en ésta el orden es alfabético por empresas, en la Intervención delegada es por meses y días.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20080519

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 4 de julio de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 10/07/2008).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20080519

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