Identificación
SERIE:
00157 Incidencias de Recaudación
FUNCIÓN:
03.04. Gestión de recursos económicos.
Control interno, contabilidad y tesorería
Descripción
OBJETO:
Intervención y contabilidad de las Incidencias producidas en el cobro de los Tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Intervención General. Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Estado.
• Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se modifica y aprueba el Reglamento General de Recaudación.
• Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
• Ley 38/1983 de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 2134/1984, de 26 de septiembre por el se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico,
defensa en juicio y fiscalización-intervención.
• Decreto 103/1984 de 17 de diciembre, de la Diputacion General de Aragón, por el que se adscriben al Departamento de Economía y Hacienda las facultades y funciones transferidas y/o delegadas por la Administración General del Estado en relación
con la gestión de los tributos cedidos y fiscalización-intervención.
• Orden de 4 de febrero de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de contabilidad derivadas de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Orden del 1 de octubre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se delegan determinadas funciones en relación con los expedientes de devolución de ingresos indebidos y fraccionamientos y aplazamientos en materia de tributos
cedidos.
TRÁMITE:
Aplazamientos y/o fraccionamientos: El Jefe de la Sección de Tesorería comunica a Intervención General las liquidaciones que han
sido objeto de esta petición, con el fin de suspender el procedimiento hasta su resolución definitiva.
La aprobación de los expedientes de aplazamiento y de aplazamiento con fraccionamiento de las deudas tributarias en materia de tributos cedidos, las acordarán, por delegacion: el Jefe del Servicio de gestión del tributo correspondiente, cuando
la cuantía sea inferior a cinco millones de pesetas; el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria, cuando la cuantía sea superior a cinco e inferior a doce millones; El Director General de Tributos, cuando su cuantía sea superior a doce e inferior a
veinticinco millones; el Consejero de Economía y Hacienda para el resto de los casos.
Las Transferencias: las direcciones generales correspondientes de otras Comunidades Autónomas, remiten a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las autoliquidaciones de tributos cedidos que han sido ingresados en
ellas indebidamente, estas son las transferencias recibidas. En el caso contrario, es la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón la que remite a otras Comunidades Autónomas las autoliquidaciones ingresadas aqui
indebidamente, son las transferencias efectuadas.
Entidades Colaboradoras (Bancos y Cajas de Ahorro) con la Administración: envian, a la Intervención delegada, dos tipos de relaciones, las de Declaraciones, que relacionan las autoliquidaciones de tributos cedidos por contribuyentes y por
conceptos y las de Notificaciones, que relacionan las liquidaciones realizadas por la Administración y notificadas a los contribuyentes.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Aplazamiento y/o fraccionamiento: comunicación de Tesoreria a Intervención General del expediente objeto de esta
petición y copia de la notificación del acuerdo al interesado.
Transferencias recibidas: comunicación del Jefe de Sección del Tributo correspondiente a la Intervención delegada de la Dirección General de Tributos, de las autoliquidaciones ingresadas indebidamente en otras Comunidades Autónomas y copia de
las mismas.
Transferencias efectuadas: comunicación del Jefe de Sección del Tributo correspondiente a la Intervencion delegada de la Dirección General de Tributos de las autoliquidaciones ingresados en la Comunidad Autónoma de Aragón indebidamente y copia
de las mismas.
Entidades Colaboradoras: relaciones de Declaraciones y Notificaciones.
FECHA INICIAL:
1985
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
5 años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20080519
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 4 de julio de 2008,
del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA
10/07/2008).
OBSERVACIONES:
El Organo Productor, Intervención Delegada en la Dirección General de Tributos, no se contempla como tal en el
organigrama del Departamento, pero existe y depende orgánica y funcionalmente de Intervención General.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20080519