Derechos Anulados
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Identificación

SERIE:
00156 Derechos Anulados

FUNCIÓN:
03.04. Gestión de recursos económicos. Control interno, contabilidad y tesorería

Descripción

OBJETO:
Intervención y contabilidad de la anulación de liquidaciones de los Tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Intervención General. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
• Real Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre de 1968, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Estado.
• Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se modifica y aprueba el Reglamento General de Recaudación.
• Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
• Ley 38/1983 de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 2134/1984, de 26 de septiembre por el se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención.
• Decreto 103/1984 de 17 de diciembre, de la Diputacion General de Aragón, por el que se adscriben al Departamento de Economía y Hacienda las facultades y funciones transferidas y/o delegadas por la Administración General del Estado en relación con la gestión de los tributos cedidos y fiscalización-intervención.
• Orden de 4 de febrero de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de contabilidad derivadas de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Las obligaciones contraídas pueden ser anuladas por varios motivos:
Baja: debida a estimación de recursos de reposición contra liquidación o, interposición de reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo contra resolución de dicho recurso. Puede tener lugar, también, por errores producidos al confeccionar la liquidación mecanizada: mal cálculo de la base imponible, del tipo impositivo, del valor de la comprobación, mala identificación del bien transmitido, etc.
.- Prescripción: la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas prescribe a los cinco años. La prescripción se aplica de oficio, extingue la deuda y es dada de baja en cuenta.
.- Insolvencia: deuda que no ha podido hacerse efectiva por haber sido declarado fallido el obligado al pago o responsable. Puede declararse una insolvencia provisional en tanto no se rehabilite dentro del plazo de la prescripción o, definitiva cuando, vencido este plazo, la deuda se declara prescrita.
.- Certificación de descubierto: órdenes de anulación de la certificación por insolvencia, prescripción u otros motivos.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Bajas por estimación de recurso de reposición contra liquidación: copia del acuerdo del Jefe de Sección de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y la carta de pago correspondiente a la liquidación anulada.
Por estimación de reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo: copia del fallo del Tribunal enviado por la Dirección General de Tributos al Jefe de Sección de Intervención y carta de pago correspondiente a la liquidación anulada.
Por errores en la confección de la liquidación mecanizada: propuesta de baja del Jefe de Sección al Jefe de Servicio de Gestión Tributaria y la carta de pago correspondiente a la liquidación anulada.
Prescripción: carta de pago de la liquidación prescrita.
Insolvencia: carta de pago y talón de cargo de la liquidación fallida. Puede aparecer el resguardo provisional de la certificación de descubierto.
Certificación de descubierto: copia de anulación de la orden de certificación de descubierto de la Intervención General.

FECHA INICIAL:
1985

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
7 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20080519

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 4 de julio de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 10/07/2008).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20080519

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