Identificación
SERIE:
00136 Control Fondos Estructurales Unión Europea (FEDER)
FUNCIÓN:
03.04. Gestión de
recursos económicos. Control interno, contabilidad y tesorería
Descripción
OBJETO:
Fiscalizar y determinar la consecución del grado de realización de los distintos objetivos contemplados por el FEDER.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Intervención General. Servicio de Contabilidad Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Constitucion de 27 de diciembre de 1978 (Arts. 93 y ss.)
• Acta Única Europea, firmada en La Haya el 28 de febrero de 1986, y Ley orgánica 4/1986, 26 de noviembre, autorizando la ratificación por España, e Instrumento de ratificación de 9 de diciembre de 1986.
• Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht, el 7 de febrero de 1992, ratificado en España por Ley orgánica 10/1992, de 28 de diciembre, e Instrumento de ratificación de 29 de diciembre de 1992.
• Tratado de Amsterdam, ratificado en España, por Ley Orgánica 9/1998, de 16 de diciembre que modifica el Tratado de la Unión Europea.
• Reglamento (CEE) 2052/1988 del Consejo, que regula las funciones de los fondos estructurales, su eficacia y coordinación entre ellos.
• Reglamento (CEE) 4253/1988 del Consejo, desarrolla las disposiciones del anterior.
• Reglamento (CEE) 2081/1993 del Consejo, que modifica el 2052 de 1988.
TRÁMITE:
Los fondos estructurales son Instituciones de Derecho
Comunitario destinadas a corregir los desequilibrios territoriales entre los distintos estados miembros (regiones); se denominan FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, atiende a las zonas rurales desfavorecidas), FEOGA (Fondo Europeo
Orientación Agricola y Ganadera, se centra en la política agraria comunitaria), FSE (Fondo Social Europeo, atiende a la eliminación del paro juvenil y fomento del empleo), y el más reciente IFOP (fomenta la actividad pesquera).
El FEDER es el principal instrumento financiero de política comunitaria y fue creado en 1975. Va destinado a subvencionar proyectos realizados en regiones (países) con dificultades económicas y en clara desventaja con el resto y cuyo PIB por
habitante sea inferior a la media de la CEE. El fondo del FEDER se financia con cargo al presupuesto de la Comunidad Económica, y las ayudas concedidas se pagarán en Ecus. El pago se realiza en un plazo no superior a dos meses desde la recepción de
una solicitud admisible. Las funciones principales del FEDER son la reconversión de las regiones, regiones fronterizas o partes de regiones afectadas por el declive industrial (se denomina objetivo nº2 ), y el fomento del desarrollo rural (objetivo
nº5 b)).
Para la realización de estos fines se cuenta con la ayuda del Banco Exterior de Inversión, y la Comisión adopta las acciones necesarias para coordinar a todas estas instituciones. Tanto en los objetivos nº 2 y nº 5 b), los estados miembros
proponen a la Comisión una lista de zonas preferentes, y la Comisión aprueba la lista de las zonas que pueden optar a la ayuda. La Comisión informa después al Parlamento Europeo. El control interno se lleva a cabo por cada uno de los estados
miembros, beneficiados con la ayuda recibida y éstos informan a la Comisión del sistema de control y gestión establecido, y de las medidas administrativas y judiciales adoptadas.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección Greneral de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios (en la actualidad es el Servicio de Fondos Europeos, dentro de la Dirección General de Economía), es la mediadora entre la Comunidad
Económica y la Comunidad Autónoma, y es la que comunica a cada Departamento las cuantías concedidas, según los criterios de la Comisión, y regulados en los Reglamentos de la CEE. Cada Departamento gestiona y ejecuta los proyectos financiados a
cargo del FEDER, (proyectos que habían solicitado), y cada Dirección General elabora un Informe, dirigido a Intervención, en el que da cuenta de un seguimiento detallado del grado de realización de cada proyecto, así como de las fases de realización
del gasto. Intervención fiscaliza la ejecución de los proyectos y los documentos contables que reflejan las distintas fases del gasto, y el pago en su caso.
El Tribunal de Cuentas también lleva a cabo un control al finalizar la ejecución del proyecto. Además de este control interno, la Comisión puede realizar por sus funcionarios sondeos o control in situ, informando al Estado miembro, y
solicitando su colaboración. En el caso de apreciar irregularidades en el destino de las ayudas o en la ejecución de las obras, la Comisión solicitará Informe detallado al Estado miembro y podrá retirar parte o la totalidad de la ayuda, según el
grado de cumplimiento.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Descripción de cuadros financieros por acciones, en los que aparece la denominación y código del proyecto, las fases de realización del gasto y cuantías resultantes; Listados informáticos en los que se relacionan documentos
contables correspondientes al cuadro financiero; certificaciones expedidas por el Interventor justificando la obra y el gasto realizados, y acompañados por el mandamiento de pago correspondiente; comunicaciones a Intervención de controles y
seguimiento por parte de la Comisión.
FECHA INICIAL:
2001
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
15 años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20080519
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 4 de julio de 2008,
del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA
10/07/2008).
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20080519