Registro Arrendamientos Rústicos
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Identificación

SERIE:
00824 Registro Arrendamientos Rústicos

FUNCIÓN:
04.01. Agricultura, ganadería y alimentación. Infraestructuras y patrimonio agrario

Descripción

OBJETO:
Instrumento informativo y estadístico, que además acredita la existencia de contratos de arrendamiento rústico para conceder subvenciones.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial. Secretaria Provincial Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos.
• Real Decreto 2235/1985, de 9 de octubre, por el que se organiza el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.
• Orden de 1 de diciembre de 1981, por la que se establece el contrato-tipo de arrendamientos rústicos.
• Decreto 53/1991, de 4 de abril, por el que se crea el Registro de arrendamientos rústicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y regula su funcionamiento.
• Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

TRÁMITE:
Solicitud de inscripción del contrato de arrendamiento en el Servicio Provincial, donde en un plazo máximo de quince días se procede a realizar la inscripción en el Libro de Registro. Si la documentación que se presenta no está completa, se notifica al interesado que puede subsanar los errores. Si no lo hace, el jefe del Servicio Provincial deniega la inscripción mediante resolución.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Contratos: Instancia de solicitud de inscripción en Registro, adjuntando contrato de arrendamiento y liquidación de impuesto de transmisiones y actos jurídicos. Hoja del Libro de Registros de contratos de arrendamientos de la Oficina provincial. Copia de la hoja anterior, remitida al Archivo General (adscrito a la Dirección General de Ordenación Rural). Notificación del jefe de Servicio provincial a los interesados (arrendatario y arrendador) del asiento practicado. Además, pueden aparecer resoluciones del jefe de Servicio de denegación de la inscripción; escrituras de propiedad; solicitudes de baja y anulación de asiento (que se anota en el registro informático como observación).
- Libro de registro de contratos de arrendamiento: las hojas mencionadas reunidas en carpetas con anillas.

FECHA INICIAL:
1991

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100125

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100125

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