Expedientes Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos
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Identificación

SERIE:
00823 Expedientes Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos

FUNCIÓN:
04.01. Agricultura, ganadería y alimentación. Infraestructuras y patrimonio agrario

Descripción

OBJETO:
Resolución de los desacuerdos que puedan surgir entre arrendatarios y arrendadores sobre contratos de arrendamientos rústicos.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial. Secretaria Provincial Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Orden de 29 de octubre de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula de forma provisional la composición y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos, las Comisiones Mixtas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras y las Juntas de Fomento Pecuario.
• Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos.
• Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de octubre de 1982.
• Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.
• Orden de 19 de julio de 2000, del Departamento de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 1996.

TRÁMITE:
- Expedientes: solicitud de arbitraje a instancia de parte (arrendador o arrendatario) dirigida al Servicio Provincial. La Junta Arbitral cita a las partes y a los componentes de la Junta (Presidente, Secretario y seis vocales) al acto de conciliación, que se celebra en la Cámara Agraria del partido judicial correspondiente (desde 1996 se centraliza en la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza). Se extiende acta de conciliación y se envía copia certificada a los interesados.
- Nombramientos: el Presidente y el Secretario son funcionarios del Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón nombrados por el director del Servicio Provincial. Los vocales (6) son agricultores y miembros del pleno de las correspondientes cámaras locales. Las Cámaras Agrarias Locales envían la Relación de vocales de su pleno y la conformidad o no de éstos de formar parte de la Junta Arbitral. Entre los que aceptan el nombramiento se eligen por sorteo tres vocales predominantemente arrendadores y tres predominantemente arrendatarios, así como cuatro vocales suplentes. Desde 1996 son designados por la Cámara Agraria Provincial entre miembros de su pleno.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Expedientes: solicitud de arbitraje (puede acompañar poder notarial). Citaciones de la Junta Arbitral a las partes y a los miembros de la Junta. Diligencias de presentación y convocatoria. Acta de conciliación. En el caso de no llegar a acuerdo, puede aparecer escrito de la parte que no accede a la avenencia exponiendo sus razones.
- Nombramientos: relación de vocales de los plenos de las Cámaras Agrarias Locales, presentación de candidaturas para vocal de la Junta Arbitral, acta de constitución de la Junta, copia de las credenciales enviadas a los miembros elegidos.

FECHA INICIAL:
1996

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100125

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100125

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