Reconocimiento del Grado de Discapacidad
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Identificación

SERIE:
00900 Reconocimiento del Grado de Discapacidad

FUNCIÓN:
20.04. Servicios y sectores sociales. Dependencia y tutela

Descripción

OBJETO:
El reconocimiento del grado de discapacidad tiene como finalidad garantizar el acceso del ciudadano a los beneficios y recursos que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial.
Para el reconocimiento de la minusvalía se valoran tanto las discapacidades, como los factores sociales (entre otros, el entorno familiar y las situaciones laboral, educativa y cultural que dificulten la integración social de la persona).

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Servicios Sociales y Familia. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Dirección Provincial. Centro Base Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 1723/1981 de 24 de julio sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido.
• Orden de 5 de enero de 1982 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981 de 24 de julio sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido.
• Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre la integración social de minusválidos (LISMI).
• Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el baremo para la determinación de grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el R.D. 383/84, de 1 de febrero.
• Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
• Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
• Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
• Orden de 2 de noviembre de 2000 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se determina la composición y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación y desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
• Orden de 13 de noviembre de 2009, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.
• Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
• Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

TRÁMITE:
Se presenta la solicitud en impreso normalizado, con la documentación exigida, en el Centro Base. Recibida la solicitud, la Dirección Provincial, o, en su caso, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), notificará en el plazo de 10 días al interesado el día, hora y dirección donde vaya a efectuarse el reconocimiento y, con el dictamen e informes a que se alude en el articulo 3, resolverá en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. A tal efecto el dictamen de los servicios técnico-facultativos de los Centros base y periféricos del Servicio Social de minusvalías físicas y psíquicas y los informes médicos que sean requeridos, habrán de emitirse en el plazo de 15 días.
Resuelve la Dirección Provincial del IASS. Las reclamaciones contra la resolución deben presentarse en el plazo de 30 días después de su notificación y deberán resolverse en el plazo de 45 días.
El reconocimiento de la minusvalía tiene carácter permanente. Sin embargo, el grado de minusvalía será objeto de revisión por parte de la administración siempre que se prevea una mejoría razonable de las circustancias que dieron lugar a su reconocimiento. En todos los demás casos no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circustancias que dieron lugar al reconocimiento de grado.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud de reconocimiento de condición de minusválido, acompañada de D.N.I. y tarjeta de la Seguridad Social. Ficha de registro de minusválido. Valoraciones. Baremo de prestaciones. Dictámenes (técnico facultativo, médico, psicológico, social, pedagógico y valoración laboral). Calificación de minusvalía.


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

MUESTREO:

TIPO DE MUESTREO:
Sistemático. Se debe conservar un 2%.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100118

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de febrero de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 01/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100118

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