Programa de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Animales Vivos
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Identificación

SERIE:
00831 Programa de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Animales Vivos

FUNCIÓN:
04.02. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad animal

Descripción

OBJETO:
Investigación de la presencia de residuos de medicamentos veterinarios en animales vivos, así como en productos destinados a la alimentación animal.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Ganadería y Control Agroalimentario Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 1262/1989, de 20 de octubre, por el que se regula la investigación de residuos en los animales, sus excrementos y líquidos biológicos, así como en los tejidos y en las carnes frescas, a efectos del cumplimiento de la Directiva 86/469/CEE.
• Reglamento (CE) 894/1996 del Consejo, de 29 de abril, por el que se modifica, en materia de sanciones, el Reglamento (CEE) 805/1968 en el que se establecía la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (Derogado).
• Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

TRÁMITE:
La Zona Veterinaria correspondiente toma una muestra del animal indicando la especie, edad y sexo del animal, así como la naturaleza, cantidad y método de la toma de la muestra. Además se indicará la identificación del animal y de las carnes y su origen o procedencia, debiéndose efectuar la toma sin previo aviso. Una vez obtenida la muestra, un laboratorio autorizado por la Diputación General de Aragón procederá al examen de la muestra oficial con el fin de investigar la presencia de residuos para la ejecución del Plan que se aprueba con el Real Decreto 1262/1989. Finalmente el laboratorio emitirá un Informe con los resultados del análisis. Cuando se detecta en los análisis la presencia de ciertas sustancias, el expediente se remite a Servicios Jurídicos del Servicio Provincial de Agricultura para su estudio e incoación, si procede, del correspondiente expediente sancionador.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Acta de inspección, acta de toma de muestras, resultado del análisis.

FECHA INICIAL:
2001

SERIES RELACIONADAS:
01067 Programa de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Animales Vivos. Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación (OCAS)

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
A contar desde el fin del programa

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

OBSERVACIONES:
La aparición de residuos puede dar lugar a la exclusión de ayudas e indemnizaciones compensatorias.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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