Identificación
SERIE:
00737 Informes Control Financiero de Fondos Europeos
FUNCIÓN:
03.04. Gestión de
recursos económicos. Control interno, contabilidad y tesorería
NOMBRE DE SUBSERIE:
90237 Controles Fondos Estructurales e Inversión
90238 Controles FEAGA-FEADER
90240 Certificación Cuenta FEAGA - FEADER
Descripción
OBJETO:
Verificar que la actividad económica y financiera se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de buena gestión financiera y promover la mejora de las técnicas y procedimientos, así como, en
su caso, proponer recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran. (art. 33, Decreto 23/2003)
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento Economía, Hacienda y Empleo. Intervención General. Servicio de Control Financiero de la Administración Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Resolución de 14 de febrero de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, que aprueba las Normas de auditoría del sector público (N.A.S.P.).
• Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
• Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se aprueba el Plan de actuaciones de control financiero para 2003.
• Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de Control Financiero para 2006.
• Resolución de 27 de enero de 2015, de la Intervención General, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de Control Financiero a realizar durante el ejercicio 2015.
TRÁMITE:
El control financiero se ejerce mediante auditorías (financieras, de cumplimiento y operativas) u otras técnicas de control, que consisten en la comprobación de la actividad económica y financiera
de las entidades o programas presupuestarios objeto de control realizada de forma sistemática. A principio de cada año, se solicita a las entidades que envíen toda la documentación referente a gastos e ingresos del ejercicio anterior. Los equipos de
auditoría estudian la documentación y seleccionan, mediante técnicas de muestreo, un porcentaje de documentos que luego estudian in situ en las entidades y que sirven para elaborar las “pruebas” o informes sobre las muestras. Después, con los
resultados obtenidos se realiza un informe provisional, que se envía a los gestores de la entidad para que hagan las alegaciones que estimen pertinentes. El equipo de auditoría realiza las observaciones convenientes y se elabora un informe
definitivo, que se envía al Interventor General, que lo remite a las personas recogidas en el artículo 42 del Decreto 23/2003.
VIGENCIA:
Serie
abierta
EXPEDIENTE:
La documentación se compone de los informes resultantes y de la documentación de trabajo que se elabora o recopila para la
elaboración de dichos informes. Oficio de solicitud de documentación del ejercicio anterior; documentación de las áreas de gasto e ingreso auditadas (Personal, Gastos corrientes, Liquidación de presupuesto, Existencias, Inversiones, Inmovilizado e
Ingresos); informe provisional; informe definitivo (incluye alegaciones y observaciones a ellas); oficio al Interventor General.
FECHA INICIAL:
1993
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN
EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial
PLAZO DE EXPURGO:
15 años
INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
90237 Controles Fondos Estructurales e Inversión: expurgo 15 años
90238 Controles FEAGA-FEADER: expurgo 15 años
90239 Otros Controles Financieros: expurgo 15 años
90240 Certificación Cuenta FEAGA - FEADER: expurgo 15 años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20080519
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 4 de julio de 2008,
del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA
10/07/2008).
OBSERVACIONES:
En la Comisión de Valoración se valoró con el nombre de control financiero y eliminable a los 15 años. Después
del año 2011 se decidió guardar permanentemente los informes definitivos. A partir del 2019, debido a un cambio de estructura orgánica, se reclasifican los informes definitivos en las subseries que correspondan y se les califica con el mismo plazo
que tienen las subseries.
El FEADER constituye, junto con el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), uno de los dos instrumentos de financiación de la política agrícola común (PAC) creados mediante el Reglamento (CE) nº 1290/2005, Estos dos fondos sustituyen, desde
el 1 de enero de 2007, al FEOGA sección «Orientación» y al FEOTA sección «Garantía» respectivamente.
Cambiamos el nombre de la subserie de "Controles FEOGA (Agrícolas)" a " Controles FEAGA-FEADER" El FEADER constituye, junto con el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), uno de los dos instrumentos de financiación de la política agrícola
común (PAC) creados mediante el Reglamento (CE) nº 1290/2005, Estos dos fondos sustituyen, desde el 1 de enero de 2007, al FEOGA sección «Orientación» y al FEOTA sección «Garantía» respectivamente.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20080519
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20110203