Potencial Vitícola: Regularización Plantaciones de Viñedo
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Identificación

SERIE:
00680 Potencial Vitícola: Regularización Plantaciones de Viñedo

FUNCIÓN:
04.03. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad vegetal

Descripción

OBJETO:
Regularización de las plantaciones dedicadas a viñedo anteriores al 1 de septiembre de 1998, no declaradas a efectos de su inscripción en el Registro de Plantaciones. Incluye las declaraciones anuales de viñedo.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación . Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 25/1970, de 5 de diciembre, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.
• Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

TRÁMITE:
REGULARIZACIÓN DE VIÑEDOS:
Presentación de la solicitud de regularización de plantación de viñedo acompañada de plano de las parcelas e informe del ayuntamiento correspondiente indicando que las fincas son viña desde antes de 1970 (entrada en vigor de la Ley 25/1970). Si procede, declaración de arranque de viñedo y solicitud de transferencia de derecho de replantación de viñedo. Comunicación del Jefe de Sección de Producción Vegetal de la sanción que corresponde, pago de sanción. Notificación de la inscripción en el Registro de Plantaciones.
DECLARACIÓN DE VIÑEDO:
Cada agricultor anualmente presenta una declaración de sus viñedos a efectos del Registro de Plantaciones de Viñedo.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
REGULARIZACIÓN DE VIÑEDOS:
Solicitud de regulación, planos, Informe del ayuntamiento, declaración de arranque de viñedo, solicitud de transferencia de derecho de replantación de viñedo, comunicaciones, pago de sanción, notificación.
DECLARACIÓN DE VIÑEDO:
Impreso declaración. El viticultor puede o no puede ser propietario de la parcela pero, en todo caso, es titular del derecho de uso (vuelo).

FECHA INICIAL:
1994

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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