Medicamentos Veterinarios
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Identificación

SERIE:
01027 Medicamentos Veterinarios

FUNCIÓN:
04.02. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad animal

Descripción

OBJETO:
Control de las condiciones de distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Ganadería y Control Agroalimentario Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
• Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos.
• Decreto 197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones de distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios y de preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

TRÁMITE:
Realización de controles de acuerdo con un programa anual de controles que diseña el Servicio Ordenación y Sanidad Animal. Toma de muestras en dispensarios y explotaciones ganaderas. Se procede al examen de la muestra oficial. En el acaso de existir alguna anomalía se informa y se remite el expediente a los Servicios Jurídicos del Servicio Provincial de Agricultura para su estudio e incoación, si procede, del correspondiente expediente sancionador. El Servicio Provincial remite un informe anual de la realización del programa al Servicio Ordenación y Sanidad Animal.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Controles y actas de inspección e informes, semestrales y anuales. Informes finales en servicios centrales.

FECHA INICIAL:
1995

FECHA FINAL:
2011

SERIES RELACIONADAS:
01064 Medicamentos Veterinarios. Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación (OCAS)

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
A contar desde el fin del programa

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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