Agrupaciones de Defensa Sanitaria: Ayudas
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Identificación

SERIE:
01026 Agrupaciones de Defensa Sanitaria: Ayudas

FUNCIÓN:
04.02. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad animal

Descripción

OBJETO:
Mejora de la rentabilidad del sector ganadero mediante la elevación del nivel sanitario y zootécnico de las explotaciones ganaderas a partir del establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, la lucha contra las enfermedades animales y la mejora de sus condiciones higiénicas. Los programas podrán ser subvencionados por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Ganadería y Control Agroalimentario Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 138/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón
• Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
• Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
• Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.
• Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.
• Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
• Orden de 21 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación por la que se modifica la Orden de 15 de octubre de 2008, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, para el año 2009 .
• Orden de 28 de septiembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, para el año 2010.

TRÁMITE:
Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación. Cuando resulte necesario, la valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el jefe del Servicio de Ordenación y Sanidad Animal. El director general de Alimentación dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Rendición de cuentas.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud acompañada de la memoria del programa sanitario a desarrollar, con su valoración económica aprobada por la Agrupación de Defensa Sanitaria, en la que se incluirán aquellas actuaciones promovidas por el Departamento de Agricultura y Alimentación en orden al cumplimiento de los Programas de vigilancia y control de enfermedades de los animales a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón. Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañando copia de los Estatutos, y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente, salvo que ya obre en poder de la Administración. Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante relativo a la solicitud de la ayuda, así como la acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud. Documentación correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada. Resolución. Notificación de la resolución. Documentos justificativos de las cuentas. A partir del año 2012 facturas y justificantes de pago está en poder de las OCAs

FECHA INICIAL:
2002

SERIES RELACIONADAS:
01053 Agrupaciones de Defensa Sanitaria: Ayudas. Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación (OCAS)

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

OBSERVACIONES:
Actualmente los expedientes se guardan en la OCAS.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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