Mejora de la Ganadería: Ayudas
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Identificación

SERIE:
01028 Mejora de la Ganadería: Ayudas

FUNCIÓN:
04.02. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad animal

Descripción

OBJETO:
La mejora de la producción y reducción de costes en la actividad ganadera y la mejora de las condiciones de higiene, bienestar animal y de su entorno natural, contribuyen a incrementar la rentabilidad del sector ganadero en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la mejora de la calidad de sus productos, para lo cual el Departamento de Agricultura y Alimentación convoca anualmente subvenciones para la mejora de la ganadería.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Ganadería y Control Agroalimentario Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 155/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, que establece diversas subvenciones a las que pueden acogerse los titulares de las explotaciones ganaderas de las distintas especies animales ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Orden de 3 de octubre de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2007.
• Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.
• Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.
• Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la ganadería.
• Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2010.

TRÁMITE:
Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación. Cuando resulte necesario, la valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el jefe del Servicio de Ordenación y Sanidad Animal. El director general de Alimentación dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Rendición de cuentas y pago de la subvención.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud acompañada del programa de actuación o programa de actividades y presupuesto. Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañando de copia de los estatutos, y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente, salvo que ya obre en poder de la Administración. Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante relativo a la solicitud de la ayuda, así como la acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud. Documentación correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada. Resolución. Notificacion de la resolución. Documentos justificativos de las cuentas.

FECHA INICIAL:
2000

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

OBSERVACIONES:
Actualmente los expedientes se guardan en la OCAS.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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