Sistema de Control de la Alimentación Animal
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Identificación

SERIE:
01033 Sistema de Control de la Alimentación Animal

FUNCIÓN:
04.02. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad animal

Descripción

OBJETO:
Garantizar la seguridad de los piensos animales, destinados a la producción de alimentos, desde su producción y comercialización hasta la alimentación de animales.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Ganadería y Control Agroalimentario Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos, y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
• Decisión de la Comisión sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a preparar el informe anual del plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Documento 660099 rev 4).
• Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
• Decisión de la Comisión nº 2006/677/CE, de 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorías con arreglo al Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
• Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria.

TRÁMITE:
Visitas de inspección y control a establecimientos y explotaciones para el levantamiento de actas e informes. Toma de muestras y análisis. Remisión de los informes finales a servicios centrales. El plan de control anual lo fija el Ministerio para las Comunidades Autónomas. Los programas se auditan una vez cada 5 años. La diferencia entre inspección y control es que el control supone una vigilancia programada para obtener una visión general del grado de cumplimiento de la normativa, mientras que la inspección se realiza de forma puntual y es más exhaustiva que el control.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Actas de control. Actas de Inspección, con su sanción si procede. Análisis de resultados de los laboratorios. Encuestas. Informes. Informe final.

FECHA INICIAL:
2003

SERIES RELACIONADAS:
01069 Sistema de Control de la Alimentación Animal. Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación (OCAS)

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
A contar desde el fin del programa

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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