Unidades Mínimas de Cultivo
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Identificación

SERIE:
01002 Unidades Mínimas de Cultivo

FUNCIÓN:
04.01. Agricultura, ganadería y alimentación. Infraestructuras y patrimonio agrario

Descripción

OBJETO:
Aclaración de cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aragonesa sobre la extensión de una finca tras una segregación.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Secretaría Provincial Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958, por la que se fijan las unidades mínimas de cultivo en las distintas provincias.
• Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias [estatal].
• Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

TRÁMITE:
Remisión por los Registros de la Propiedad de los documentos presentados para su inscripción en los que se contengan operaciones de división o segregación de fincas rústicas inferiores a la unidad mínima de cultivo a fin de que la Administración acuerde, bien la nulidad del acto, bien la apreciación de las excepciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 19/1995. Emisión de informe-propuesta por la Asesoría Jurídica del Servicio Provincial. Resolución del director del Servicio Provincial. Notificación al Registro de la Propiedad.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Oficio con documentación adjunta. Informe. Resolución. Notificación.

FECHA INICIAL:
1998

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100125

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100125

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