Identificación
SERIE:
01015 Artesanía Alimentaria
FUNCIÓN:
04.04.02. Agricultura, ganadería y alimentación.
Sector agroalimentario. Calidad agroalimentaria
Descripción
OBJETO:
Otorgar o denegar reconocimiento a las empresas artesanales alimentarias y los artesanos alimentarios. La artesanía alimentaria es la actividad de elaboración, manipulación y transformación
de alimentos que, cumpliendo los requisitos que establece la normativa general correspondiente, están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que garantizan al consumidor un producto final individualizado y con características
diferenciales, obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial Agricultura y Alimentación. Sección Fomento Agroalimentario Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón.
• Orden de 18 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establece un sistema transitorio para resolver sobre el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanía alimentaria.
TRÁMITE:
Solicitud de reconocimiento por la persona que realice una actividad incluida en el Censo de actividades artesanas alimentarias y que cumpla las condiciones sobre
elaboración manual y mecanizada, dirección del proceso, volumen de negocio, número de empleados, etc., que están determinadas en la normativa. Los técnicos del Servicio Provincial proceden a informar la solicitud y el jefe del Servicio Provincial
realiza una propuesta de resolución. Se envía al director general de Fomento Agroalimentario, que resuelve. Se notifica al interesado haciendo constar las condiciones a que está sujeto y, en especial, el carácter temporal del reconocimiento
otorgado. Desde ese momento puede emplear el término artesano alimentario o empresa artesanal, así como utilizar el distintivo de la artesanía alimentaria.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Solicitud. Informe. Propuesta de resolución. Resolución. Notificaciones.
FECHA INICIAL:
2006
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos
Administrativos (BOA 15/03/2010)
OBSERVACIONES:
Las
tareas de control e inspección se realizan en los servicios centrales, donde existe un registro de artesanos.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212