Identificación
SERIE:
01041 Medidas de Intervención Sector Cereales
FUNCIÓN:
04.04.04. Agricultura,
ganadería y alimentación. Sector agroalimentario. Mercados agroalimentarios
Descripción
OBJETO:
Evitar las excesivas oscilaciones de precios y garantizar la competitividad de los productos agrícolas comunitarios. Para ello los organismos competentes pueden llevar a
cabo distintas medidas de intervención en el sector de cereales, como compras y ventas por intervención, ayudas al almacenamiento privado, limitación de la producción, otras ayudas (a la transformación, restituciones por producción, ayudas
excepcionales, etc.).
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación . Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación.
Sección de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales Ver evolución del
organismo
LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados
agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
• Reglamento (CE) nº 491/2008 de la Comisión, de 3 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta al régimen de las restituciones por producción en el
sector de los cereales.
• Reglamento (CE) nº 826/2008 de la Comisión de 20 de agosto de 2008 por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas.
• Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión de 11 de diciembre de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen
de intervención pública.
TRÁMITE:
El vendedor hace una oferta al organismo de Intervención de Mercados depositando a la vez la garantía
correspondiente. Se designa la localización de la medida: compra/venta o almacenamiento. El organismo de Intervención revisa y controla que la oferta sea admisible y puede aceptar o no. En el caso de aceptar la oferta, si es para retirada del
producto, se efectúa la valoración con los incrementos y depreciaciones del precio base; y si es para almacenamiento, se comprueban las existencias, la entrega y la recepción de la materia prima. Propuesta de pago del Jefe del Servicio Provincial.
Resolución del director general de Producción Agraria. Pago. Control de pago. La intervención está siempre abierta a comprar al precio fijado por ella para ese producto. La administración puede almacenar las mercancías en sus silos, alquilar locales
para ello o bien dejar la mercancía en el lugar de origen pagando al propietario el importe correspondiente. También se puede comprar mediante una licitación de productos en régimen de intervención.
VENTA:
Los productos resultantes de las intervenciones podrán venderse mediante licitación. Se redacta un anuncio de licitación y se publica cuatro días antes de la presentación de las ofertas. Estudio de ofertas presentadas para comprobar si son
admisibles. Adjudicación. Constitución de la garantía. Notificación de las ofertas. Pago.
RESTITUCIONES:
Cuando el fabricante desee solicitar una restitución, deberá dirigirse por escrito a la autoridad competente de su país para obtener un certificado de restitución. Tras la comprobación de la solicitud presentada, la autoridad competente expedirá
sin demora el certificado de restitución. Los fabricantes que dispongan de un certificado de restitución tendrán derecho a solicitar el pago de la restitución indicada en el certificado, siempre que hayan cumplido todos los requisitos del presente
Reglamento, una vez que el almidón o la fécula se hayan utilizado en la fabricación de los correspondientes productos autorizados. El pago definitivo de la restitución solo podrá efectuarse una vez que el fabricante haya notificado a la autoridad
competente los datos exigidos en el reglamento. Se realizan los controles administrativos pertinentes sobre lo declarado. El pago de la restitución deberá efectuarse, a más tardar, cinco meses después.
AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO:
Solicitud del interesado, control por parte de la administración de las características de la ubicación, actas de seguimiento, acta final y pago. Sólo se abren cuando no interesa al sector sacar el producto al mercado.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Solicitud. Garantía. Acta de
"no inicio" o de control de existencia de materia prima. Certificados de entrega y recepción. Actas de control. Propuesta de pago. Resolución. Notificación. Actas de control contable. Restituciones: Solicitud, certificado de restitución, actas de
comprobación y control de lo declarado, propuesta de pago del Jefe del Servicio Provincial, resolución del director general de Producción Agraria, pago y control de pago. Ayudas al almacenamiento privado: solicitud, actas de control y de
seguimiento, propuesta de pago del jefe del Servicio Provincial, resolución del director general de Producción Agraria, pago y control de pago.
FECHA
INICIAL:
2007
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
10 años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos
Administrativos (BOA 15/03/2010)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212