Inmatriculación de Fincas
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Identificación

SERIE:
00747 Inmatriculación de Fincas

FUNCIÓN:
14.04. Medio ambiente. Montes y vías pecuarias

Descripción

OBJETO:
Emitir informe preceptivo previo a la inscripción de fincas en el Registro de la Propiedad en el que se haga constar que dichas fincas no son montes de Utilidad Pública, ni vias pecuarias ni montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

ORGANISMO PRODUCTOR:
1957-1984: Ministerio de Agricultura. Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
1985-1993: Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Servicio Provincial Agricultura, Ganadería y Montes de Zaragoza. 1
1994-1995: Departamento de Medio Ambiente. Servicio Provincial de Zaragoza. Sección de Medio Natural.
1996-1999: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Servicio Provincial Agricultura y Medio Ambiente de Zaragoza.
2000-2004: Departamento de Medio Ambiente. Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza. Subdirección de Medio Natural.
2005-: Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza. Sección Medio Natural.
2013

LEGISLACIÓN:
• Ley de 8 de junio de 1957, de Montes.
• Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
• Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
• Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes.

TRÁMITE:
El Registro de la Propiedad comunica al Servicio Provincial de Medio Ambiente la solicitud de inmatriculación de la finca.
El Servicio provincial solicita informes al Ayuntamiento en el que se encuentra situada la finca y al agente para la Protección de la Naturaleza de la zona para que comuniquen si la finca es propiedad del Ayuntamiento, es Monte de Utilidad Pública o vía Pecuaria.
Finalmente, la Diputación General de Aragón emite el informe dirigido al Registro de la Propiedad que permite la inmatriculación o no de la finca en el mismo. El plazo que tiene la Diputación General de Aragón para emitir dicho informe es de tres meses, y en caso de silencio administrativo, éste será positivo. Con la Ley de Montes de 1957, el plazo era de 30 días y el silencio admininistrativo positivo igualmente.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud de informe emitido por el Registro de la Propiedad y dirigido al Servicio Provincial. Solicitudes de informes del Servicio Provincial dirigidos al Ayuntamiento y al APN correspondientes. Informes del Ayuntamiento y el APN. Informe del servicio provincial (y en ocasiones también se emite un certificado).

FECHA INICIAL:
1985

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151202

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