Medidas de Intervención Sector Forrajes
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Identificación

SERIE:
01042 Medidas de Intervención Sector Forrajes

FUNCIÓN:
04.04.04. Agricultura, ganadería y alimentación. Sector agroalimentario. Mercados agroalimentarios

Descripción

OBJETO:
Auxilio a las empresas de transformación mediante una ayuda a tanto alzado por los forrajes desecados que produzcan, limitando la protección a una cantidad máxima garantizada, la cual se distribuye entre los estados miembros de la Unión Europea, resultando para cada uno de ellos la correspondiente cantidad nacional garantizada.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
• Reglamento (CE) nº 432/2006 de la Comisión de 15 de marzo de 2006 que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
• Reglamento nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones OCM.
• Reglamento (CE) nº 232/2008 de la Comisión, de 14 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
• Real Decreto 198/2009, de 23 de febrero (BOE nº 54, de 4 de marzo), por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados.
• Orden de 27 de mayo de 2009 (BOA nº 112, de 15 de junio), del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las medidas para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los forrajes desecados.

TRÁMITE:
Se conceden ayudas a las empresas dedicadas a la transformación de forrajes que realicen contratos o declaraciones de entrega con productores o compradores autorizados, y que saquen de la empresa un producto que cumpla las condiciones establecidas respecto al contenido de humedad y de proteína. Las empresas cuyas instalaciones radiquen en el territorio de la comunidad autónoma de Aragón que deseen obtener autorización como empresa de transformación, deberán presentar, antes del inicio de la respectiva campaña de comercialización para la que pretendan presentar la solicitud de ayuda, en el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura que corresponda, una solicitud de autorización, acompañada de una memoria técnica que incluya, como mínimo, las indicaciones contempladas en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión. Las empresas que en la campaña anterior obtuvieron la autorización para funcionar como empresa de transformación, deberán presentar la solicitud de renovación de la autorización. El director general de Producción Agraria resolverá las solicitudes de autorización.
Las industrias (plantas transformadoras) y los compradores de forrajes debidamente autorizados, deberán aportar a la autoridad competente, con una anticipación mínima de 2 días hábiles a la fecha de entrega del forraje, los contratos y declaraciones de entrega. Las plantas de transformación autorizadas presentarán ante la comunidad autónoma que las haya autorizado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en Reglamento (CE) nº 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo, en los plazos establecidos en el mismo. Deberán comunicar a la comunidad autónoma el programa de expedición de forraje desecado subvencionable, que vaya a salir de la planta. Las autoridades competentes efectuarán los controles.
Las empresas de transformación deberán presentar en el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura que corresponda, una solicitud en el plazo de 45 días naturales siguientes a la finalización del mes en que hayan salido los forrajes de la empresa de transformación. El director general de Producción Agraria resolverá las solicitudes de ayuda en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de la recepción en el registro correspondiente. Transcurrido el plazo máximo establecido por la normativa vigente sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. La resolución será notificada individualmente al interesado. Contra la resolución expresa de la solicitud de ayuda podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Contratos de suministro de forraje formalizados entre la empresa transformadora o el comprador autorizado con los productores. Declaraciones de entrega que corresponden a las empresas que trabajan su propia producción y el de las empresas que se abastecen de compradores autorizados. Hojas de contabilidad financiera y analítica de la empresa. Expediente de solicitud de la ayuda. Resultado de los controles.

FECHA INICIAL:
2000

FECHA FINAL:
2009

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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