Medidas de Intervención Sector Carne
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Identificación

SERIE:
01040 Medidas de Intervención Sector Carne

FUNCIÓN:
04.04.04. Agricultura, ganadería y alimentación. Sector agroalimentario. Mercados agroalimentarios

Descripción

OBJETO:
Evitar las excesivas oscilaciones de precios y garantizar la competitividad de los productos agrícolas comunitarios. Para ello los organismos competentes pueden llevar a cabo distintas medidas de intervención en los sectores de carne, como compras y ventas por intervención, ayudas al almacenamiento privado, limitación de la producción, otras ayudas (a la transformación, restituciones por producción, ayudas excepcionales, etc.).

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CE) 562/2000 de la Comisión, de 15 de marzo por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno.
• Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
• Reglamento (CE) nº826/2008 de la Comisión de 20 de agosto de 2008 por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas.
• Reglamento (CE) nº 654/2009 de la Comisión de 23 de julio de 2009 que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno.
• Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión de 11 de diciembre de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública.

TRÁMITE:
El vendedor hace una oferta al organismo de Intervención de Mercados depositando a la vez la garantía correspondiente. Se designa la localización de la medida: compra/venta o almacenamiento. El organismo de Intervención revisa y controla que la oferta sea admisible y puede aceptar o no. En el caso de aceptar la oferta, si es para retirada del producto, se efectúa la valoración con los incrementos y depreciaciones del precio base; y si es para almacenamiento, se comprueban las existencias, la entrega y la recepción de la materia prima. Propuesta de pago del Jefe del Servicio Provincial. Resolución del director general de Producción Agraria. Pago. Control de pago. La intervención está siempre abierta a comprar al precio fijado por ella para ese producto. La administración puede almacenar las mercancías en sus silos, alquilar locales para ello o bien dejar la mercancía en el lugar de origen pagando al propietario el importe correspondiente. También se puede comprar mediante una licitación de productos en régimen de intervención.
VENTA:
Los productos resultantes de las intervenciones podrán venderse mediante licitación. Se redacta un anuncio de licitación y se publica cuatro días antes de la presentación de las ofertas. Estudio de ofertas presentadas para comprobar si son admisibles. Adjudicación. Constitución de la garantía. Notificación de las ofertas. Pago.
AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO:
Solicitud del interesado, control por parte de la administración de las características de la ubicación, actas de seguimiento, acta final y pago. Sólo se abren cuando no interesa al sector sacar el producto al mercado.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud. Garantía. Acta de "no inicio" o de control de existencia de materia prima. Certificados de entrega y recepción. Actas de control. Propuesta de pago. Resolución. Notificación. Actas de control contable.
AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO:
Solicitud, actas de control y de seguimiento, propuesta de pago del Jefe del Servicio Provincial, resolución del director general de Producción Agraria, pago y control de pago.

FECHA INICIAL:
2000

FECHA FINAL:
2011

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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