Medidas de Intervención Sector Vino
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Identificación

SERIE:
01046 Medidas de Intervención Sector Vino

FUNCIÓN:
04.04.04. Agricultura, ganadería y alimentación. Sector agroalimentario. Mercados agroalimentarios

NOMBRE DE SUBSERIE:
90088 Almacenamiento Privado de Vinos
90089 Declaraciones de Existencias de Vinos y Mostos
90090 Declaraciones de Producción de Bodegas
90091 Declaraciones de Cosechas de Viticultores
90092 Destilaciones de Subproductos
90093 Destilación de Alcohol para Uso de Boca (DAUB)
90094 Destilación de Crisis

Descripción

OBJETO:
Evitar las excesivas oscilaciones de precios y garantizar la competitividad de los productos agrícolas comunitarios. Para ello los organismos competentes pueden llevar a cabo distintas medidas de intervención en el sector del vino como compras y ventas por intervención, ayudas al almacenamiento privado, limitación de la producción u otras ayudas (a la transformación, restituciones por producción, ayudas excepcionales, etc.).

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación . Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, establece las normas de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
• Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la nueva organización común del mercado vitivinícola.
• Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
• Reglamento único para las OCM.
• Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

TRÁMITE:
- 90089 Declaraciones de Existencias de Vinos y Mostos:
Todas las personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tengan en su poder vinos o mostos, y que no sean consumidores privados o minoristas, deberán presentar anualmente una declaración por bodega o almacén de las existencias de los mostos de uva, de los mostos de uva concentrados, de los mostos de uva concentrados rectificados y de los vinos que tenían en su poder a 31 de julio de cada año.
- 90090 Declaraciones de Producción de Bodegas:
Obligatoriedad de declarar la producción anualmente.
- 90091 Declaraciones de Cosechas de Viticultores:
Los cosecheros presentaran anualmente a las autoridades competentes de los Estados miembros una declaración de cosecha de uva. En el caso de explotaciones menores de 0,1 hectáreas se entregará a una cooperativa. Las declaraciones se presentarán por medio de las bodegas receptoras, por lo que un viticultor ha de presentar tantas declaraciones como a bodegas entregue su producción. Estas bodegas podrán cumplimentar los datos necesarios de forma electrónica.
- 90092 Destilaciones de Subproductos: Los productores están obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación mediante la entrega de los subproductos para la destilación a un destilador autorizado, o realizando una retirada bajo control. Ayuda a la destilación de subproductos. Se concederá una ayuda a los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
- 90093 Destilación de Alcohol para Uso de Boca (DAUB):
Los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación podrán solicitar la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca contemplada en el artículo 17 del capítulo I del título II del Reglamento (CE) N.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, en las campañas vitícolas 2008/2009 y 2009/2010. Los viticultores que quieran solicitar la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca, presentarán la solicitud entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada campaña, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique el productor de vino al que se han realizado las entregas de uva, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre. Esta ayuda se pagará en forma de ayuda por hectárea. Períodos de contratación, entrega y destilación. El período de contratación entre productores de vino y destilerías se establece entre el 1 de septiembre y el 15 de enero de cada campaña.
- 90094 Destilación de Crisis:
En situaciones de excepcional desequilibrio del mercado causado por excedentes importantes o por problemas de calidad, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la participación de las Comunidades Autónomas, podrá decidir la apertura y conceder ayudas para una destilación de crisis voluntaria u obligatoria, en una parte o en la totalidad del territorio nacional, para una o varias categorías de vino, en base a criterios objetivos y no discriminatorios.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitudes y documentación que debe adjuntarse de acuerdo con lo expuesto en el apartado "Trámite".

FECHA INICIAL:
2000

SERIES RELACIONADAS:
01065 Medidas de Intervención Sector Vino. Oficinas Comarcales de Agricultura (OCAS)

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
90088 Almacenamiento Privado de Vinos: Expurgo 10 años
90092 Destilaciones de Subproductos: Expurgo 10 años
90093 Destilación de Alcohol para Uso de Boca (DAUB): Expurgo 10 años
90094 Destilación de Crisis: Expurgo 10 años
90089 Declaraciones de Existencias de Vinos y Mostos: Conservación pemanente
90090 Declaraciones de Producción de Bodegas: Conservación pemanente
90091 Declaraciones de Cosechas de Viticultores: Conservación pemanente

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos BOA 15/03/2010

OBSERVACIONES:
1. Las OCAS conservan en la actualidad las subseries: 90091 Declaraciones de Cosechas de Viticultores, desde el 2003, fecha de su informatización; 90093 Destilación de Alcohol para Uso de Boca (DAUB), desde el 2009.
2. Deberán guardarse los datos informatizados.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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