Productos de Pesca: Ayudas
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Identificación

SERIE:
01024 Productos de Pesca: Ayudas

FUNCIÓN:
04.02. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad animal

Descripción

OBJETO:
Concesión de subvenciones para favorecer las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca. Dichas inversiones estarán destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de empresas en Aragón, así como a garantizar el cumplimiento de las normas de derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene y bienestar de los animales.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Subdirección de Desarrollo Rural. Sección de Industrialización y Comercialización Agrarias Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, define las medidas y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca de acuerdo con lo dispuesto en artículo 4 del Reglamento (CE) 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio, relativo al Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (I.F.O.P.).
• Orden de 2 de julio de 2001, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura previstas en el capítulo XIII del Real Decreto 3448/2000 de 22 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas de las ayudas estructurales en el sector pesquero.
• Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).
• Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo.
• Orden de 2 de noviembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el período 2007-2013, financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
• Orden de 15 de octubre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca, para el año 2009.

TRÁMITE:
Presentan la solicitud las personas físicas o jurídicas de empresas del sector pesquero, cuya inversión se realice dentro del territorio de Aragón, que acrediten la viabilidad económica de la empresa, el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública y el resto de requisitos establecidos, en las OCAs o en los Servicios Provinciales. Llevan a cabo la instrucción las Secciones de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales. Si es necesario, las solicitudes son valoradas por la Comisión de Valoración. Resuelve el director general de Fomento Agroalimentario y se notifica a los interesados, que deben manifestar la aceptación de la subvención. Justificación de la subvención. Pago de la ayuda.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud normalizada que recoge las características técnicas, económico - financieras, social y comercial del proyecto de inversión, con presupuesto detallado, acreditación del cumplimiento de las normas de medio ambiente, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil, del solicitante y del último ejercicio de las empresas asociadas y vinculadas, justificación documental de la disponibilidad del terreno, calificación urbanística, solicitud o licencia de obras, factura proforma de los bienes de equipo. Para personas jurídicas, acreditación de los datos del solicitante y estatutos actualizados de la entidad, acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención y documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud. Informes. Resolución. Notificaciones. Aceptación. Justificantes de gastos (declaración de las actividades realizadas y su coste, gastos desglosados, justificante del gasto y del pago y declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida).

FECHA INICIAL:
2001

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
A partir de la aprobación del documento comunitario (Docu)

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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