Identificación
SERIE:
00833 Registro Industrias Agroalimentarias
FUNCIÓN:
04.04.01. Agricultura, ganadería y
alimentación. Sector agroalimentario. Industrias agroalimentarias
Descripción
OBJETO:
Inscripción de datos de las industrias agrarias y alimentarias ubicadas en cada provincia aragonesa.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Subdirección de Desarrollo Rural. Sección de Fomento Agroalimentario Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias agrarias.
• Orden de 17 de marzo de 1981 por la que se dictan normas en desarrollo del Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias agrarias.
• Resolución de 24 de abril de 1981, de la Dirección General de Industrias Agrarias, que desarrolla la Orden de este Ministerio de 17 de marzo de 1981, sobre liberalización y regulación de industrias agrarias.
• Decreto 227/1993, de 29 de diciembre, sobre distribución de competencias entre los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Montes y de Industria, Comercio y Turismo, en materia de industrias agrarias y alimentarias.
• Orden de 11 de septiembre de 1996, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento y del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por el que se establece un modelo de impreso único para la presentación de los datos necesarios para su
inscripción en el registro de Industrias Agrarias y Alimentarias y en el Registro de Establecimientos Industriales.
TRÁMITE:
Presentación de la
solicitud en los Servicios Provinciales. Pago de tasas. Entrega al interesado del certificado acreditativo de la inscripción de la industria, que faculta para el ejercicio legal de las actividades de la industria en lo que respecta a la legislación
específica sobre industrias agrarias. Notificación de los cambios de titularidad y de arrendamiento de las industrias para anotar las pertinentes modificaciones en el registro. Presentación de solicitud de baja, cuando haya cese definitivo de la
actividad, para reflejarlo en el registro.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Solicitud (de alta, baja o modificación), con documentación acreditativa de la personalidad jurídica e identificación fiscal del solicitante, proyecto técnico visado o documentación sustitutiva, memoria (con
exposición detallada de las motivaciones de la instalación industrial y de los procesos de elaboración, precisando la capacidad a instalar, la estimación cuantitativa de los productos finales a tratar u obtener, los aspectos técnicos agrarios de las
materias primas utilizadas, un análisis de la repercusión de las actividades industriales en la zona de influencia de la industria y un estudio económico financiero que justifique la rentabilidad que se pretende conseguir), descripción de la obra
civil y relación detallada de la maquinaria e instalaciones (mediciones, presupuesto y pliego de condiciones) y planos y esquemas suficientes para el conocimiento de la obra, maquinaria e instalaciones; tasas, certificado de inscripción en el
registro de industrias, notificaciones.
FECHA INICIAL:
1993
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos
Administrativos (BOA 15/03/2010).
OBSERVACIONES:
1.
La ampliación, la reducción, el perfeccionamiento y el cambio de actividad de la industria se tramitarán como nueva instalación.
2. La suspensión de la actividad de la industria durante más de cinco campañas dará lugar a la cancelación de la inscripción registral, por lo que la reanudación de la actividad requerirá la tramitación correspondiente a nueva instalación.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212