Menores Extranjeros en Acogimiento Temporal
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Identificación

SERIE:
00952 Menores Extranjeros en Acogimiento Temporal

FUNCIÓN:
20.02. Servicios y sectores sociales. Protección de menores

Descripción

OBJETO:
Acogimiento de forma temporal a menores que, por distintas circunstancias no pueden convivir con su familia de origen, deben ser atendidos por el Servicio de Protección de Menores y necesitan un hogar que sustituya al propio, donde puedan tener cubiertas sus necesidades afectivas, materiales y educativas, mientras los padres biológicos no puedan atenderlos. El Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo (Decreto 190/2008, título IX) regula por primera vez los acogimientos temporales de menores extranjeros con motivo de escolarización / estudios, salud, vacaciones o razones humanitarias excepcionales. Los menores extranjeros acogidos temporalmente no podrán tener la condición de adoptables. En ningún caso el acogimiento puede tener como fin la adopción.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Servicios Sociales y Familia. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Orden de 13 de noviembre de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares.
• Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
• Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.
• Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
• Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

TRÁMITE:
DECLARACIÓN DE IDONEIDAD:
Las personas físicas y las asociaciones que quieran ejercer de acogedores temporales deben obtener la declaración de idoneidad por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Una vez efectuada la solicitud se realiza el estudio y valoración de idoneidad teniendo en cuenta criterios específicos como la aceptación de la temporalidad del acogimiento y la aceptación de la familia de origen del menor como figura activa. Evacuado el trámite de audiencia a los solicitantes el director provincial del IASS formula la propuesta de valoración, que se elevará al director gerente del IASS para su resolución en el plazo máximo de tres meses, a contar desdela fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. En caso de no resolver en el plazo señalado podrá entenderse desestimada la solicitud, abriéndose las vías de impugnación que correspondan.
MODALIDADES DE ACOGIMIENTO:
Regulación de las especificidades de cada una de las cuatro modalidades previstas de acogimiento temporal de menores extranjeros.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Los acogedores deberán acompañar la solicitud de fotocopia del DNI y dos fotografías de tamaño carné de cada solicitante, certificación literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de cada solicitante. En su caso, certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil, o certificación del Registro de Parejas Estables no Casadas, certificación de empadronamiento, certificación de antecedentes penales, certificación médica de cada solicitante, certificado de asistencia a la reunión informativa, y en su caso, sesiones formativas, compromiso escrito de comunicar modificaciones sustanciales de las circunstancias personales y familiares, fotocopia compulsada de la declaración IRPF o, en su defecto, certificación de haberes brutos del mismo período o documentos que acrediten sus ingresos económicos, fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento que acredite la cobertura sanitaria.
Las asociaciones sin ánimo de lucro deberán acompañar a su solicitud con copia compulsada de los Estatutos de la Asociación, acreditación de estar inscrito en el Registro de Asociaciones y en el de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón, programa de acogimiento temporal a desarrollar, descripción de la situación de los menores, listado de solicitantes y menores, en el que se concrete de forma clara y precisa el número de participantes, relación nominal de menores y los solicitantes a los que han sido asignados, con expresión de la fecha de nacimiento y procedencia del menor, dirección y teléfono de la familia de acogida y número de seguridad social de ésta. Memoria financiera en la que se especifiquen las aportaciones económicas de los solicitantes, de la asociación y otras fuentes de financiación del programa.


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
• Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. (artículo 9 acceso a archivos y documentos).

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100118

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de febrero de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 01/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100118

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