Identificación
SERIE:
00958 Atención Temprana (Certificación de Entidades)
FUNCIÓN:
20.02. Servicios y
sectores sociales. Protección de menores
Descripción
OBJETO:
La Atención Temprana es el conjunto de acciones desarrolladas por los diferentes servicios sanitarios, sociales y educativos para prevenir y compensar las deficiencias permanentes o transitorias de
niños de 0-6 años con discapacidad o riesgo de padecerla.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Servicios Sociales y Familia. Gerencia del
Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Servicio de Centros y Acción Concertada Ver evolución
del organismo
LEGISLACIÓN:
• Decreto 11/1992, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de
reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.
• Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la adolescencia en Aragón.
• Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Argón.
• Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios sociales, por el que se regula el Programa de Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
• Decreto 90/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios sociales.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios sociales de Aragón.
TRÁMITE:
Los niños que presenten problemas o en los que se sospeche su
existencia, serán derivados desde los servicios sanitarios, escolares o sociales a los Centros Base de atención a discapacitados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). La Gerencia tiene la competencia de acreditar a las empresas sin
ánimo de lucro y a las entidades locales que solicitan prestar el servicio de atención temprana. Para ello deben cumplir con unos protocolos establecidos por el IASS. La ejecución total de los programas de intervención individualizada podrán
concertarse con aquellas entidades que cumplan los requisitos determinados. La relación económica del IASS con las entidades se realizará mediante conciertos que se abonarán previo certificación de la actividad, con carácter mensual y según módulos
asistenciales.
A partir de 2010, según normativa europea, no se pueden establecer convenios para la gestión de servicios públicos, por lo que se deberá hacer siempre mediante contratos con una duración de 10 años, prorrogable dos veces por 5 años.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
El
expediente de acreditación de entidades está formado por informe de necesidad, memorias, autorización del gerente, contratos de gestión de servicios públicos, encuestas anuales de calidad de los servicios prestados. Además, puede haber memorias
anuales de servicios prestados, estadísticas, etc.
FECHA INICIAL:
2003
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100118
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de febrero de
2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA
01/03/2010)
OBSERVACIONES:
1. En la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos se constata que estos expedientes son
equiparables a las historias clínicas y necesitan el mismo tratamiento. 2. Se aprueba la proposición del Archivo de realizar un muestreo selectivo en los Centros Base mientras está abierto el expediente; cuando se cierre se guardará la muestra de
forma permanente. 3. Deberán conservarse las actas de sesiones de reconocimiento de inclusión de un niño en el programa de Atención temprana.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100118