Expedientes de Solicitud de Atención en Centros para Personas con Discapacidad
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Identificación

SERIE:
00959 Expedientes de Solicitud de Atención en Centros para Personas con Discapacidad

FUNCIÓN:
20.04. Servicios y sectores sociales. Dependencia y tutela

Descripción

OBJETO:
El reconocimiento del derecho de admisión para ingreso en centros sociales, tanto propios como concertados, y la gestión de la correspondiente lista de espera, así como la resolución de los traslados y permutas entre centros y servicios del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Servicios Sociales y Familia. Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Servicio de Centros y Acción Concertada Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de Servicios y Asistencia Sociales (B.O.E. 15-02-1982)
• Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
• Ley 13/2000, de 21 de diciembre, art 47, en relación a los Derechos y Deberes de los usuarios, premios, faltas y sanciones.
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006 de Promoción y de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

TRÁMITE:
Las solicitudes se presentarán, en los Centros de Personas Mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y en los Centros Municipales de Servicios Sociales correspondientes por razón del domicilio del solicitante. Un médico del Servicio Aragonés de Salud se encargará de elaborar un informe de "Valoración de la dependencia y deficiencia en personas mayores". Las solicitudes mantendrán su vigencia durante dos años contados a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya producido modificación en el expediente, se requerirá a los interesados para que manifiesten su intención de mantenerla. En caso afirmativo se actualizará su solicitud.
También pueden ingresar en esta clase de Centros, sin necesidad de solicitud, los que siendo mayores de 60 años hayan sido reconocidos como dependientes con arreglo a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cuando así lo establezca el Programa Individual de Atención. Al fallecimiento del solicitante principal la persona que no tenga la condición de asistida deberá abandonar la plaza, dándosele opción a que acceda a otro recurso más adecuado a sus características.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
EXPEDIENTE DE SOLICITUD:
Solicitud, fotocopia del DNI del solicitante y del acompañante (o tarjeta de residencia actualizada si es extranjero), fotocopia del libro de familia completo donde aparezcan todos los hijos del solicitante y/o de su acompañante (incluyendo el último asiento en blanco siguiente a la última inscripción), certificado de empadronamiento familiar que acredite la residencia efectiva en Aragón, certificados o justificantes de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones de toda índole, resolución judicial de incapacidad legal y designación de tutor o justificante de iniciación del proceso de incapacidad. En su caso, cualquier otro documento necesario para justificar aspectos relevantes del expediente de solicitud.
MOVIMIENTOS DE RESIDENTES Y DEPURACIÓN DE LISTAS DE RESERVAS:
Estadillos donde se recogen mensualmente ingresos, bajas, plazas ocupadas, plazas disponibles, etc.


SERIES RELACIONADAS:
00960 Expedientes de Acceso y Adjudicación de Plazas en Centros. Servicio de Centros y Acción Concertada

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100118

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de febrero de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 01/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100118

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