Potencial Vitícola: Ayudas para Reestructuracion o Reconversion de Viñedo
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Identificación

SERIE:
01049 Potencial Vitícola: Ayudas para Reestructuracion o Reconversion de Viñedo

FUNCIÓN:
04.03. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad vegetal

Descripción

OBJETO:
Ejecución de los planes reestructuración y reconversión de viñedos subvencionando las actividades de reconversión varietal, reimplantación de viñedos y la mejora de las técnicas de gestión. Son ayudas previstas para contribuir a los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos y para compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la medida.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Orden de 13 de septiembre de 2000, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas a a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo.
• Orden de 25 de enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se publica la convocatoria para el año 2005 de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo, regulando las condiciones y el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a estos nuevos planes.
• Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999.
• Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008 por el que se regula el potencial de producción vitícola.
• Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
• Orden de 4 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para los nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

TRÁMITE:
La solicitud deberá remitirse al Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Informe y resolución. Recurso de alzada ante el consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes. El régimen de reestructuración y reconversión del viñedo se llevará a efecto a través de los planes que contendrán las correspondientes medidas a realizar. Los planes serán colectivos. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de 20. Excepcionalmente, en aquellas zonas que por sus especiales características, a criterio fundado del Departamento de Agricultura y Alimentación, no se pueda alcanzar el mínimo establecido, este mínimo podrá ser de 5 viticultores.
Las ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo se pagarán una vez que se haya comprobado la ejecución de cada medida en superficies vitícolas completas (parcelas/subparcelas) y que se ajustan a los planes aprobados. Si el viticultor no ha ejecutado la reestructuración y/o reconversión en al menos el 80% de la superficie para la que solicitó la ayuda, no tendrá derecho a ella. Asimismo no se pagará por acciones no realizadas. En el caso de que un viticultor no ejecute las acciones para los que ha solicitado ayuda, se seguirá el procedimiento para determinar si se considera como infracción leve. Para ello se desarrolla un plan de inspección y se levanta acta.
El viticultor puede ser, o no, propietario de la parcela pero en todo caso es titular del derecho de uso (vuelo).

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud, fotocopia D.N.I., declaración de viñedo, declaración de cosecha de Con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación, por duplicado:
- Memoria del plan, constituida por un breve resumen del plan que se pretende acometer.
- Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan.
- Datos personales y bancarios de cada uno de los viticultores participantes en el plan. La condición de agricultor joven, a los efectos del requisito 4, es necesario acreditarla. Estas acreditaciones deben obrar en poder del titular del plan.
- Declaración responsable de cada uno de los viticultores participantes en el plan de no poseer parcelas de viñedo en situación irregular, de no incluir acciones en las parcelas de viñedo que se hayan beneficazo de ayudas, tanto comunitarias como estatales, en los últimos diez años; así como de no incluir acciones en superficies vitícolas que se hayan incluido con anterioridad en otros planes de reestructuración y reconversión del viñedo, acogidos al Reglamento (CE) 1493/1999.
- Ficha de cada viticultor con las características de su viñedo, después del proceso de reestructuración y/o reconversión.
- Ficha financiera de cada uno de los viticultores participantes del plan. Ficha resumen del plan.
- Los datos de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan, tanto de las iniciales como de las reestructuradas y/o reconvertidas. En el supuesto de superficies inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de las citadas superficies en su recinto.
- En el caso de aportar derechos de replantación, fotocopia que acredite su posesión, siendo necesario tener en cuenta la fecha de caducidad de estos derechos.
Actas de inspección de tercer año de los Planes del I-IV.

FECHA INICIAL:
1985

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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