Potencial Vitícola: Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo
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Identificación

SERIE:
01048 Potencial Vitícola: Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo

FUNCIÓN:
04.03. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad vegetal

Descripción

OBJETO:
Autorización de plantaciones de viñedo para vinificación con derechos de replantación.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
• Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
• Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
• Decreto 144/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

TRÁMITE:
Presentación de la solicitud de plantación de viñedo, comprobación de que tiene derechos para poder plantar, factura del viverista o comerciante autorizado de los portainjertos, control en campo de la superficie plantada y resolución del director del Servicio Provincial. El viticultor puede ser, o no, propietario de la parcela pero en todo caso es titular del derecho de uso (vuelo).

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación (anexo X del Decreto 144/2008).
- Fotocopia del NIF./CIF. del viticultor-titular de las parcelas.
- Documento acreditativo del derecho de propiedad del derecho de uso de la parcela y disposición, en su caso, sobre los futuros derechos de replantación.
- Factura pro-forma del viverista o comerciante autorizado de los portainjertos a utilizar. Una vez se disponga de la factura definitiva, se remitirá al Servicio correspondiente para su incorporación al expediente.
- Documento acreditativo de la existencia de de derechos de plantación para efectuar ésta.
- Documento acreditativo de haber declarado el hecho imponible del impuesto que corresponda por la transferencia de los derechos de replantación.
- Los datos de los recintos SIGPAC de las superficies en la que se vaya a plantar, y en el supuesto de plantar superficies inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de ubicación de las citadas superficies en su recinto.
- Informe del correspondiente Consejo Regulador, en el caso de plantaciones amparadas por una Denominación de Origen Protegida.
- Informes y resolución.

FECHA INICIAL:
2002

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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