Identificación
SERIE:
01048 Potencial Vitícola: Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo
FUNCIÓN:
04.03.
Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad vegetal
Descripción
OBJETO:
Autorización de plantaciones de viñedo para vinificación con derechos de replantación.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
• Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
• Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
• Decreto 144/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
TRÁMITE:
Presentación de
la solicitud de plantación de viñedo, comprobación de que tiene derechos para poder plantar, factura del viverista o comerciante autorizado de los portainjertos, control en campo de la superficie plantada y resolución del director del Servicio
Provincial. El viticultor puede ser, o no, propietario de la parcela pero en todo caso es titular del derecho de uso (vuelo).
VIGENCIA:
Serie
abierta
EXPEDIENTE:
- Solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación (anexo X del Decreto 144/2008).
- Fotocopia del NIF./CIF. del viticultor-titular de las parcelas.
- Documento acreditativo del derecho de propiedad del derecho de uso de la parcela y disposición, en su caso, sobre los futuros derechos de replantación.
- Factura pro-forma del viverista o comerciante autorizado de los portainjertos a utilizar. Una vez se disponga de la factura definitiva, se remitirá al Servicio correspondiente para su incorporación al expediente.
- Documento acreditativo de la existencia de de derechos de plantación para efectuar ésta.
- Documento acreditativo de haber declarado el hecho imponible del impuesto que corresponda por la transferencia de los derechos de replantación.
- Los datos de los recintos SIGPAC de las superficies en la que se vaya a plantar, y en el supuesto de plantar superficies inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de ubicación de las citadas superficies en su
recinto.
- Informe del correspondiente Consejo Regulador, en el caso de plantaciones amparadas por una Denominación de Origen Protegida.
- Informes y resolución.
FECHA INICIAL:
2002
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
10 años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos
Administrativos (BOA 15/03/2010)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212