Potencial Vitícola: Gestión Derechos de Viñas
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
01051 Potencial Vitícola: Gestión Derechos de Viñas

FUNCIÓN:
04.03. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad vegetal

Descripción

OBJETO:
Autorización de transferencia de derechos de replantación de viñedo y concesión de derechos de plantación. Gestión del derecho de reservas autonómico y nacional.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
• Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril de 2008, por el que se establecece la organización común del mercado vitivinícola.
• Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
• Decreto 144/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
• Orden de 24 de septiembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convoca, para la campaña vitivinícola 2009/2010, la adjudicación de 224 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de plantaciones de viñedo de Aragón.

TRÁMITE:
TRANSFERENCIA DE DERECHOS:
Solicitud debidamente cumplimentada. Si la transferencia es fuera de la provincia, hay que dar permiso por precio y extensión. Recurso de alzada ante el consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes.
RESERVA AUTONÓMICA Y NACIONAL:
Cuando caducan los derechos de particulares, estos pasan a la reserva autonómica. Cada año se realiza una convocatoria y se sacan a subasta. Si el derecho no se usa en dos años, pasa a la reserva nacional.
CONCESIÓN DE DERECHOS DE REPLANTACIÓN:
Solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación requerida. Comunicación en el plazo de dos meses desde que le sea comunicada la procedencia del arranque, previo control administrativo y visita de campo. Recurso de alzada ante el consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes. Los derechos de replantación generados por un arranque deberán utilizarse antes de que finalice la octava campaña siguiente a aquella durante la cual hayan sido concedidos.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
TRANSFERENCIA DE DERECHOS:
Solicitud. Fotocopia del N.IF./C.IF. del cedente y del adquiriente. Documento acreditativo de la existencia de los derechos a transferir. Copia autentificada del contrato de compraventa, opción de compra o cualquier otro documento contractual que sirva de soporte a la transferencia entre los viticultores cedente y adquiriente. Informes y resolución.
RESERVA AUTONÓMICA Y NACIONAL:
Solicitud junto con la documentación requerida. Informe y resolucion. El viticultor puede ser, o no, propietario de la parcela pero en todo caso es titular del derecho de uso (vuelo).
CONCESIÓN DE DERECHOS DE REPLANTACIÓN:
Solicitud (anexo IV del Decreto 144/2008). Fotocopia del N.IF./C.IF. del viticultor-titular de las parcelas. Documento acreditativo del derecho de propiedad o del derecho de uso de la parcela y disposición de las plantaciones, incluyendo los eventuales derechos que se puedan generar. Cualquier documento acreditativo, salvo los procedentes del Registro de la Propiedad, deberá acompañarse de su correspondiente liquidación. Documento acreditativo de la liquidación, en su caso, del impuesto que corresponda por el derecho de propiedad o de uso de las parcelas y de disposición sobre las plantaciones. Los datos de los recintos SIGPAC de las superficies en la que se vaya a realizar el arranque, y en el supuesto de arrancar superficies inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de ubicación de las citadas superficies en su recinto. Comunicación.


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón