Potencial Vitícola: Expedientes de Modificación
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
01050 Potencial Vitícola: Expedientes de Modificación

FUNCIÓN:
04.03. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad vegetal

Descripción

OBJETO:
Modificación de los datos contenidos en el Registro Viticola con el fin de mantenerlo actualizado.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 24/2003, de 10 de julio , de la Viña y del Vino.
• Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
• Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
• Decreto 144/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
• Reglamento(CE) Nº 436/2009 de la Comision de 26 de mayo de 2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

TRÁMITE:
Presentación de la solicitud de modificación junto con los documentos pertinentes en cada caso. Comprobación de los datos y modificación del registro. La modificación puede hacerse de oficio o a instancia de parte. El viticultor puede ser, o no, propietario de la parcela pero en todo caso es titular del derecho de uso (vuelo).

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente: Fotocopia del NIF/CIF del viticultor-titular de las parcelas. Escrituras o cédula catastral y planos.

FECHA INICIAL:
2000

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón