Potencial Vitícola (Registro Vitícola)
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
01047 Potencial Vitícola (Registro Vitícola)

FUNCIÓN:
04.03. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad vegetal

Descripción

OBJETO:
Establecimiento y mantenimiento actualizado de un registro que recoja información sobre identificación, transmision, modificacion, ayudas, etc. de las parcelas vitícolas. Su objetivo es el seguimiento y el control del potencial productivo.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión de 26 de mayo de 2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Se trata de una aplicación informática que contiene los registros de las parcelas vitícolas. Recoge, una a una, todas las parcelas con sus datos de identificación y modificaciones. Además se registran también las ayudas concedidas y la transferencia de derechos. Todas las modificaciones o los cambios que se den en una parcela a lo largo del tiempo quedan almacenadas en la aplicación. El viticultor puede ser, o no, propietario de la parcela pero en todo caso es titular del derecho de uso (vuelo).

FECHA INICIAL:
2009

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

OBSERVACIONES:
Artículo 4 del Reglamento: los estados miembros deberán garantizar la conservación de los datos que figuren en el registro, como mínimo, durante las cinco campañas siguientes a las que se refieran dichos datos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón