Expedientes Habilitación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI)
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Identificación

SERIE:
00951 Expedientes Habilitación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI)

FUNCIÓN:
20.02. Servicios y sectores sociales. Protección de menores

Descripción

OBJETO:
Concesión de la habilitación y regulación de las actuaciones de las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen servicios de mediación y tengan como finalidad la integración de menores en una familia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Servicios Sociales y Familia. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de Servicios y Asistencia Sociales.
• Real Decreto 2051/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores.
• Real Decreto 1475/1992, de 4 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores.
• Real Decreto 2227/1993, de 17 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores.
• Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.
• Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional.
• Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, celebrado en La Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado por España el 30 de junio de 1995.
• Ley 12/2001, de 12 de Julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
• Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
• Real Decreto 254/2010, de 5 de marzo, de ampliación de medios personales, patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y de ampliación de medios patrimoniales del Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero de protección de menores.

TRÁMITE:
La solicitud y la documentación se dirigirán al director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), previa tramitación del oportuno expediente administrativo y comprobación de que se cumplen todos los requisitos previstos en la normativa. El director dictará resolución otorgando la habilitación de la entidad en el plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa se entenderá desestimada.
Una vez concedida la habilitación por el IASS, se anotará en el correspondiente Registro de Protección de Menores (Sección Tercera) con la denominación de Libro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
La habilitación otorgada a la entidad colaboradora por el IASS, con respecto a un país extranjero, no será efectiva hasta que sea autorizada para actuar en ese país por sus autoridades competentes.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud. Acreditación de la identidad del firmante de la solicitud y de la representación que ostente. Copia autenticada del acta o acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos así como certificado de inscripción en el registro o registros correspondientes a su naturaleza. Copia de la tarjeta de identificación fiscal. Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección expresando el nombre completo de cada miembro y su documento nacional de identidad, así como del personal que va a prestar servicios en la entidad colaboradora, con su historial profesional. Relación detallada de los medios materiales y patrimoniales de los que disponen para el desarrollo de sus funciones. Documento que acredite la formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional. Proyecto de actuación con descripción de las actividades planeadas, indicando la metodología del trabajo. Plan económico sobre ingresos y gastos con indicación de las percepciones que se prevean cobrar a los solicitantes de adopción a lo largo de todo el proceso, excluyendo cualquier ánimo de lucro. Declaración jurada de que cumplimiento de los requisitos previstos por el IASS. Informe propuesta y resolución.
Este serie contiene también las memorias y las cuentas anuales que las ECAI deben presentar.

FECHA INICIAL:
1997

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100118

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de febrero de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 01/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100118

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