Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
00096 Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

FUNCIÓN:
03.03. Gestión de recursos económicos. Gestión tributaria

NOMBRE DE SUBSERIE:
90190 Definitivas-exentas
90191 Liquidación complementaria

Descripción

OBJETO:
Gestión, liquidación, comprobación e inspección del impuesto.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Tributos. Servicio de Administración Tributaria
Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
NORMATIVA ESTATAL:
• Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto.
• Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas.
• Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, que aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos.
• Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
• Real Decreto 1269/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones.
• Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y Ley 25/1997, de 4 de agosto de Cesión de Tributos, que derogan a la de 1983.
• Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
• Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
• Ley 25/2002, de 1 de junio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que modifica la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
NORMATIVA AUTONÓMICA:
• Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
• Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos.
• Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Aragón.
• Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas.

TRÁMITE:
Presentación por el contribuyente de los documentos para la autoliquidación: copia auténtica del documento original que da lugar al hecho imponible o copia simple de escritura e impreso 600 de declaración presentados en el Servicio de Gestión Tributaria. El plazo de presentación es de 30 días desde el nacimiento del hecho imponible.
Resolución del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria. Recurso de reposición en el plazo de 15 días, previo al económico administrativo provincial. La liquidación del impuesto queda reflejado en la escritura y es preceptivo el pago del mismo para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Además del impuesto propiamente dicho, en el Servicio de Gestión Tributaria, se lleva un libro diario de caja o de ingresos, donde se recogen todos los ingresos diarios que ha generado el impuesto y aparecen reflejadas todas las liquidaciones, menos los expedientes exentos que no se reflejan. En el libro de contraídos, se reflejan todas las valoraciones complementarias que han generado. Desde la fecha de presentación hasta que se considera definitiva puede suceder que la administración realice cualquier acción sobre un expediente a sabiendas del interesado, que se realice el pago, o que se interponga un recurso. Por cualquiera de estas acciones se interrumpe el plazo y vuelve a contar de nuevo. Resueltos estos supuestos la declaración se considera definitiva o exenta.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Existen dos tipos de declaraciones: Definitivas-Exentas y Complementarias.
• Definitivas: hojas de declaración liquidación y, en su caso, fotocopia de escritura notarial.
• Exentas: son aquellas en las que el hecho imponible está sujeto a gravamen, aunque la ley establece excepciones.
• Complementarias: son aquellas que siendo presentadas inicialmente con una valoración determinada, deben ser modificadas posteriormente porque existen discrepancias de valoraciones en los bienes o derechos, que se han puesto de manifiesto como consecuencia de una intervención pericial de oficio. También puede ocurrir que declaraciones, inicialmente exentas, no lo estén. El expediente lo constituye el impreso oficial donde se recoge la doble valoración, la instancia solicitando una tasación pericial, fotocopias, escrituras notariales e informe de tasación pericial.

FECHA INICIAL:
1984

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No.
Se enviará solo la muestra resultante

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
15 años

MUESTREO:

TIPO DE MUESTREO:
Sistemático. 1% de 1/12

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20060327

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 31 de marzo de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 12/04/2006)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20060327

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón