Identificación
SERIE:
00356 Certificados Autorización Transporte Mercancía Peligrosa
FUNCIÓN:
11.05.
Industria. Seguridad industrial y metrología.
Descripción
OBJETO:
Obtención del certificado especial para acreditar que el vehículo reune las condiciones de seguridad necesarias para el transporte por carretera de materias peligrosas, según producto transportado,
prestando especial atención a la resistencia de sus chasis y plataformas.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio
Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, por el que se da nueva redacción al Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, sobre el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancias Peligrosas.
• Orden de 26 de agosto de 1998 por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985 sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayo e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas
• Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
• Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
TRÁMITE:
Se trámita en su totalidad en la División de Industria y Energía. El certificado lo autoriza la División Provincial de Industria Energía.
El certificado tiene dos modalidades: T.P.C. Banda amarilla (Homologados) o T.P.C. Banda azul (de seguridad), según la antiguedad Del vehículo (a partir del 1 de junio de 1979 hacia atrás babda Azul). Existe un libro de registro de
transportistas dónde se anota Nº de referencia (de transportista), entidad colaboradora, Nº de acta, tipo de vehículo, matrícula. un libro de registro de certificados, uno para los de banda amarilla y otros para los de banda azul, donde se registra
Nº de certificado, Nº de transportista, Nº de matrícula.
A partir del año 2000 las empresas colaboradoras gestionan esta serie y no remiten al Servicio Provincial ninguna documentación.
VIGENCIA:
Serie cerrada
EXPEDIENTE:
- Certificado de autorización, firmado por la División de Industria y por la Entidad Colaboradora.
- Acta de autorización para la emisión del certificado, elaborada por la Endidad Colaboradora.
- Informes de la entidad colaboradora de inspección del vehículo, (de homologación, prueba hidráulica, de inspección para certificados o renovación.
- Certificado de autorización del año anterior, ya caducado.
FECHA INICIAL:
1986
FECHA FINAL:
1999
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
5
años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL
ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de
1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730