Recursos Contencioso Administrativos
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Identificación

SERIE:
00026 Recursos Contencioso Administrativos

SERIE HORIZONTAL:
10035

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización administrativa. Servicios jurídicos

Descripción

OBJETO:
Se interponen contra actos administrativos (expresos o presuntos) que pongan fin a la vía administrativa, las disposiciones de carácter general, la inactividad de la administración y actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Los letrados de la comunidad autónoma de Aragón ejercen la representación y la defensa ante el órgano jurisdiccional competente, pudiendo actuar como demandantes o como demandados.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Presidencia y Justicia. Dirección General de Servicios Jurídicos Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
• Ley Orgánica 6/1998, 13 julio, de reforma de la anterior.
• Ley Orgánica 9/2000, 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización Administración de Justicia.
• Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1881.
• Ley 1/2000, de 7 de enero, que deroga la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Ley de 17 de julio de 1958, de Procedimiento Administrativo.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
• Ley 4/1999, 14 de enero, que modifica la anterior.
• Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
• Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que modifica la anterior.
• Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

TRÁMITE:
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé dos procedimientos: uno abreviado y otro ordinario.

Procedimiento abreviado: se inicia con la formulación del escrito de demanda, admitida a trámite por el juzgado. Se fija fecha para la celebración de la vista, se requiere mediante oficio a la administración el envío del expediente administrativo y que emplace a los interesados, se celebra la vista (oral) y se dicta sentencia, contra la que cabrá interponer, en su caso, recurso de apelación.

Procedimiento ordinario: se realiza ante el juzgado o la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, según el órgano concernido. Se presenta escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y una vez admitido a trámite, se solicita a la administración la remisión del expediente administrativo. Recibido el mismo se traslada al recurrente para que formule el escrito de demanda, se contesta a la demanda, se celebra la prueba, se formulan conclusiones y se dicta sentencia contra la que pueden interponerse, en su caso, los recursos de casación previstos en la ley. Cuando el procedimiento ordinario se sigue ante los juzgados de lo contencioso administrativo, también puede interponerse recurso de apelación.

Recurso de apelación: son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en los casos establecidos en la Ley. El recurso de apelación es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la Ley disponga otra cosa; del mismo modo su interposición no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida. El recurso se interpone ante el juez que ha dictado la sentencia, se da traslado a la otra parte para que formule oposición a la apelación, o en su caso, se adhiera a la misma. Se elevan los autos al Tribunal Superior de Justicia de Aragón para que resuelva mediante sentencia.

Recurso de revisión: habrá lugar a la revisión de una sentencia firme, cuando se den los supuestos tasados fijados en la Ley:
a. Si después de pronunciarse, se recobraran documentos decisivos no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado;
b. Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después;
c. Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia;
d. Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta. Se aplica supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente a plazos, procedimiento y efectos de las sentencias, y sólo habrá lugar a la celebración de vista cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Escrito de interposición de demanda en el que se indica el acto o la disposición impugnados y la representación o legitimación del demandante, copia de las notificaciones a los interesados a efectos de emplazamientos, escritos de demanda, de contestación a la demanda, en algunos casos escrito de alegaciones previas, escritos solicitando pruebas, escrito de conclusiones, así como diversos autos, providencias, diligencias judiciales y sentencia.

FECHA INICIAL:
1985

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121128

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 10 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 18/01/2013)

OBSERVACIONES:
Se incluyen en esta serie los recursos de apelación y los de revisión por estar incluidos dentro de su correspondiente expediente contencioso y no haber sido separado como en el caso de los de casación. La ley 29/1998, 13 de julio que modifica la ley anterior de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, crea los juzgados contencioso administrativos como órganos unipersonales para resolver los asuntos de su competencia en única o primera instancia, que hasta entonces eran atribuidos a las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; estos recursos de los Juzgados son transferidos por primera vez al Archivo en 2006 y datan de finales 1998 (que es cuando comienza a aplicarse la ley).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121128

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