Expedientes de Autorización de Transportes por Carretera (Tarjetas Transporte)
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
00198 Expedientes de Autorización de Transportes por Carretera (Tarjetas Transporte)

FUNCIÓN:
22.02. Transportes. Gestión del transporte

Descripción

OBJETO:
Servicio Público: Obtención de tarjeta inicial, visado bienal, modificación o cambio de titular para la prestación de:
a) Servicio público discrecional de viajeros,
b) Servicio Público regular de viajeros,
c) Servicio público discrecional de mercancías,
d) Servicio público discrecional de cabeza tractora,
e) Servicio de transporte sanitario y fúnebre,
f) Servicio de vehículos sin conductor,
g) Servicio de vehículos con conductor.
Servicio Privado: Autorización del vehículo para la prestación de servicio privado, visado bienal, emisión de tarjetas de transporte y modificación del contenido de la autorización.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Dirección General de Transportes. Servicio de Transportes e Inspección Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre, por el que se transfieren a la Diputación General las competencias en materia de transportes.
• Decreto 93/1982, de 26 de octubre, por el que se distribuyen las competencias en materia de transportes.
• Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres,
• Real Decreto 1211/90, de 28 de noviembre (Reglamento de Ley 16/87).
• Ley Orgánica 5/1987, de 30 de Julio, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por carretera y por cable.
• Decreto 159/1998, por el que se regula la fijación de itinerarios y paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.
• Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
• Anualmente, la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones establece mediante resolución las normas para el visado de autorizaciones de transporte de Servicio Público y Privado para el año. La Dirección General de Carreteras y Transportes de la Diputación General asume mediante otra resolución las normas establecidas por el Estado.

TRÁMITE:
Resolución del Jefe de la División Administrativa del Transporte en Zaragoza y del Jefe del Servicio Provincial de Carreteras y Tranportes en Huesca y Teruel. Notificación. En su caso, recurso ordinario ante el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Servicio Público: solicitud en modelo oficial (MT-2) y la siguiente documentación: D.N.I. o C.I.F., certificado de capacitación profesional, documentación acreditativa de estar de alta en la Seguridad Social, declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias conforme a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, documentación acreditativa de la capacidad económica de la empresa. Para la obtención del visado bienal: D.N.I. o C.I.F., tarjeta-visado en vigor, permiso de circulación del vehículo, ficha de inspección técnica actualizada, licencia municipal (sólo servicio discrecional de viajeros de menos de 10 plazas y transporte sanitario y fúnebre), acreditación antigüedad vehículo inferior a 2 años (sólo transportes sanitarios y fúnebres). Para el resto de las autorizaciones: titularidad del vehículo (excepto servicio discrecional de cabeza tractora), acreditación capacidad profesional (excepto servicio discrecional de viajeros de menos de 10 plazas), certificado de características del vehículo con revisiones actualizadas, resguardo del deposito de fianza (el Servicio Público regular de viajeros no precisa este resguardo), acreditación antigüedad del vehículo inferior a 2 años (sólo para servicio discrecional de viajeros de menos de 10 plazas y transportes sanitarios y fúnebres, de 8 años para servicio discrecional de mercancías de radio de acción local y vehículo ligero y servicio discrecional cabeza tractora radio de acción local), licencia municipal (sólo para servicio público discrecional de viajero de menos de 10 plazas y transportes sanitarios y fúnebres), autorización de adscripción (sólo para Servicio Público regular de viajeros), acreditación de la concesión de Renfe (sólo servicio despachos centrales). Para vehículos sin conductor: D.N.I. o C.I.F., permiso de circulación, copia certificado de características técnicas, tarjeta inspección técnica, alta en la licencia fiscal al corriente de pago, licencia municipal de apertura de locales, copia de poliza de segurode responsabilidad civil limitada.
Servicio Privado: Solicitud en modelo oficial MT-2, D.N.I. o C.I.F., certificado de capacitación profesional para la actividad de transporte interior de mercancías, documentación acreditativa de que dicha persona está dad de alta en la Seguridad Social, documentación acreditativa de la capacidad económica de la empresa: justificante del I.R.P.F., justificante de que el solicitante se halla al corriente en el pago del I.A.E., permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la autorización, ficha de inspección técnica de vehículo, justificación de haber constituido fianza. Para la obtención del visado bienal: permiso de circulación, inspección actualizada contenido, titularidad del vehículo, revisiones actualizadas, licencia fiscal. Actualmente sólo se guarda en el expediente una hoja con la solicitud y la resolución de autorización, el resto esta informatizado en la base de datos del Registro General de Empresas del Ministerio. Desde el año 2000 solo se conservan las instancias y algún documento; el resto de devuelve al titular.

FECHA INICIAL:
1983

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20090223

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de marzo de 2009, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.(BOA 27/03/2009)

OBSERVACIONES:
Los vehículos en circulación tienen sus expedientes abiertos en la División Administrativa de Transportes. Un vehículo puede ser dado de baja en Zaragoza porque su titular lo ha vendido en Huesca y luego otra vez dado de alta en Zaragoza porque ha vuelto a ser vendido a un nuevo titular residente en Zaragoza y por tanto existir dos expedientes con la misma matrícula. El número de matrícula siempre es diferente aunque sea de Servicio Público o Privado, salvo en el caso en que el vehículo sea vendido por alguien que lo utilizaba como Servicio Público a alguien que después lo utilice como Servicio Privado o viceversa.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20090223

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón