Expedientes Instalaciones Baja Tensión
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Identificación

SERIE:
00344 Expedientes Instalaciones Baja Tensión

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energia

Descripción

OBJETO:
Procedimiento administrativo de comunicación para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctrica de baja tensión. Hasta el año 2000: autorización de las instalaciones eléctricas

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2413/1973, de 9 de julio que aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
• Real Decreto 2295/1985 de 9 de octubre que modifica el anterior. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
• Orden de 6 de junio de 2000, por la que se regula el régimen de comunicaciones relativas a Instalaciones de Baja Tensión (BOA 76, de 29 de junio, que entra en vigor el 18 de septiembre).
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
• Orden de 8 de octubre de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión adaptándolo a la nueva legislación.
• Orden de 23 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las especificaciones particulares sobre instalaciones eléctricas de baja tensión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
• Orden de 4 de mayo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifican varias órdenes de regulación de procedimientos de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones térmicas, eléctricas de baja tensión, de protección contra incendios y las receptoras de combustibles gaseosos y de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, así como para la puesta en marcha de las instalaciones de suministro de agua.
• Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I,II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado por Decreto 116/2003 de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.
• Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

TRÁMITE:
Hasta el año 2000: Se presenta solicitud acompañada de proyecto. Una vez examinado éste, se procede a la aprobación previa del mismo. Una vez realizada la Instalación, se realiza inspección de la misma por los ingenieros del Servicio, procediéndose en su caso a autorizar la instalación.
La resolución de autorización corresponde al Jefe de la División Provincial. Recurso de alzada ante el Consejero del Departamento.
A partir de finales del 2000 (Orden de 6 de junio, que entra en vigor el 18 de septiembre), el titular comunica a la Sección de Energía Eléctrica la realización de la instalación, y aporta la documentación correspondiente. En la Sección se revisa el expediente, y sólo de forma aleatoria se procede a la inspección de la instalación.
Desde el año 2000 son las Empresas Colaboradoras de la Administración las que tramitan la mayoría de estos expedientes. El Servicio Provincial sigue tramitando una pequeña parte.
El titular comunica la realización de la instalación y aporta documentación reglamentaria. Los trámites se pueden efectuar ante el Servicio Provincial u Organismo de Control acreditado en dicho campo. El expediente finaliza con el sellado por parte del organismo tramitador. De forma aleatoria por Planes de Inspección puede inspeccionarse.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud en impreso oficial BT-4. (Contiene aprobación proyecto y autorización instalación). Proyecto certificado dirección técnica del Colegio Ingenieros Técnicos Industriales. Boletín firmado por Instalador autotizado. Hoja Liquidación de la Tasa 2001.
Formulación de comunicación, memoria técnica o proyecto, certificado de dirección de obra, certificado de instalación, certificado de inspección inicial, anexo de usuario.

FECHA INICIAL:
1983

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Expurgo de las instalaciones privadas sujetas a seguridad industrial a los tres años desde la baja definitiva de la instalación.
Conservación permanente de las instalaciones y redes de distribución de servicios públicos o esenciales.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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