Expedientes Expropiación Forzosa de Carreteras.
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Identificación

SERIE:
00790 Expedientes Expropiación Forzosa de Carreteras.

FUNCIÓN:
22.01. Transportes. Infraestructura del transporte

Descripción

OBJETO:
Expropiar fincas para la construcción de carreteras de manera forzosa.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio Provincial. Subdirección de Carreteras

LEGISLACIÓN:
• Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
• Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
• Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

TRÁMITE:
Para proceder a la expropiación forzosa es indispensable la declaración previa de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. La utilidad pública se entiende implícita en relación con la expropiación de inmuebles en todos los planes de obra y servicios del Estado, Provincia y Municipios. En los demás casos en que por ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública su reconocimiento deberá hacerse por Consejo de Ministros.
Declarada la utilidad pública o el interés social, la administración resolverá sobre la necesidad de ocupar los bienes para el fin de la expropiación.
El beneficiario de la expropiación está obligado a formular relación concreta e individualizada en la que se describan los bienes y derechos que considere de necesaria expropiación. Recibida la información anterior la autoridad competente abrirá información pública durante un plazo de 15 días.
Cuando la expropiación la realice la Administración del Estado dicha relación habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en los de la provincia respectivamemte, comunicándose a los ayuntamientos en cuyo término radique el bien a expropiar
. El acuerdo de necesidad de expropiación inicia el expediente expropiatorio. Dicho acuerdo se publicará y además se notificará individualmente a cuantas personas aparezcan como interesados en el procedimiento expropiatorio. La administración y el particular pueden convenir la adquisición de los bienes o derechos libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso una vez convenidos los terminos se da por concluido la determinación del justo precio. Si no existe acuerdo en 15 días la fijación del justo precio se tramita como pieza separada encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. A tal fin se abre expediente individual a cada propietario de bienes expropiados.
El expediente de expropiación será único cuando el objeto pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica. Posteriormente se requiere a los propietarios para que en el plazo de 20 días presenten hoja de aprecio en la que concreten el valor en que estimen el bien.
La administración aceptará o rechazará dicha valoración en el mismo plazo. En el primer caso se entiende determinado el justo precio y la administración procede al pago del mismo como requisito previo a la ocupación o disposición. Si la administración rechaza el precio y propone otro que a su vez es rechazado por el particular, pasará el expediente del justiprecio al Jurado provincial de expropiaciones que decidirá sobre el justo precio que corresponda a los bienes. Determinado el justo precio la administración pagará en el plazo de 6 meses. Dicho pago está exento de impuestos y una vez realizado puede ocuparse la finca.
Excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministro o del Consejo de Gobierno de la Diputación General puede declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que de lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Previamente a la declaración de urgencia, en la Subdirección de Carreteras se tramita el expediente de información pública.
En la Subdirección se elaboran las relaciones de bienes y personas afectadas de cada término municipal, se hace el anuncio de la expropiación que se envía a los distintos ayuntamientos y a la Secretaría General para su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Terminado el plazo se recogen las alegaciones de los ayuntamientos y se elabora un informe que junto con toda la documentación de este trámite es enviada a la Dirección General. En los casos de declaración de urgencia, se entenderá cumplido el trámite de declaración de ocupación de los bienes y dará derecho a su ocupación inmediata. Se notificará a los interesados afectados el día y la hora en que hay de levantarse el acta previa a la ocupación. Se publicarán edictos en los tablones oficiales y tambien en el BOE, y en el de la provincia y en los periódicos de la localidad. En el día y hora indicados se constituirán en la finca que se trate de ocupar el representante de la administración con un perito y el alcalde de la localidad con los propietarios; se levantará acta donde se describe el bien expropiado, el valor de aquel y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tras el levantamiento del acta previa se realizan las publicaciones en el BOE, BOA y BOP y periódicos de mayor tirada en la localidad. A la vista del acta previa a la ocupación y de los documentos que se aporten en el expediente, la administración formulara las hojas de depósito previo a la ocupación, (se hallan con los recibos de la contribución). La cantidad así fijada que devengará a favor del titular expropiado el interés legal, será consignada en la Caja de Depósitos. Posteriormente se efectua la ocupación con levantamiento de acta firmada por la administración y por el ayuntamiento. Efectuada la ocupación de la finca se tramita el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.
El acta de ocupación se extiende después del pago con los justificantes del mismo y será título bastante para que en el registro de la propiedad se tome razón de la transmisión del dominio y se verifique la cancelación de cargas.
Es posible ejercer el derecho de reversión por los primitivos dueños o sus causahabientes en caso de no realizarse la obra o de no ejecutarse el servicio que motivó la expropiación. Pagará a la administración el justo precio que será el que corresponda a la finca en el momento de la recuperación. Si se ejercita sin haber transcurrido más de 2 años desde la expropiación será el mismo.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Contiene una primera parte de tramitación general de la expropiación, y asuntos generales que afectan a cada término municipal (propuesta y acuerdo del Consejo de Gobierno declarando la urgencia de la expropiación, resoluciones, anuncios en los boletines y diarios de mayor tirada, comunicaciones a los interesados para el levantamiento de acta previa, acta previa a la ocupación, hoja de valoración del depósito previo a la ocupación, posibles alegaciones de los interesados en caso de disconformidad, acta de pago de los depósitos previos, acta de ocupación, listas de personas afectadas, relaciones de bienes. Una segunda parte compuesta por los expedientes individuales de cada una de las fincas expropiadas.
En los expedientes de expropiación no figuran los documentos contables realizados por intervención por los que se paga a los expropiados, toda esta documentación obra en la Sección Técnico Económica.
A veces existe un solo documento que contiene el acta previa, la de ocupación que se llama acta de adquisición por mutuo acuerdo. Si el expediente llega al jurado provincial de expropiaciones se formaliza pieza separada de justiprecio por cada una de las fincas y consta en el e xpediente la resolución del mismo. Si no hay acuerdo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

FECHA INICIAL:
1985

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20161025

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(FEDER)
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