Expedientes Vivienda Rural
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Identificación

SERIE:
00222 Expedientes Vivienda Rural

FUNCIÓN:
24.02. Urbanismo y vivienda. Vivienda.

Descripción

OBJETO:
Obtención préstamo cualificado a tipo convenido con entidades financieras o concedido directamente por la Diputación General de Aragón, para realizar obras de rehabilitación en viviendas rurales.
Subvención a fondo perdido cuando resulte conveniente en razon de los altos tipos de interés fijados por las entidades financieras. Excepcionalmente subvención a fondo perdido para reparación de siniestros. A partir de 1990 sólo se conceden subvenciones. Se incluyen a partir de 1994 como una modalidad dentro de los expedientes de Rehabilitación.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Subdirección de Vivienda y rehabilitación. Sección Rehabilitación Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2501/83, de 20 de julio, por el que se hace la transferencias de competencias en materia de vivienda rural (incluye la transferencia de patronatos).
• Real Decreto 699/84, por el que se transfieren competencias en materia de ordenación territorial y urbanismo.
• Decreto 40/84, de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan competencias en materia de vivienda rural al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
• Orden de 3 de mayo de 1985, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Tramnsportes, por el que se regula provisionalmente la concesión de ayudas a la mejora de la vivienda rural.
• Orden de 21 de octubre de 1985, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por el que se modifica la Orden de 3 de mayo, de 1985 por la que se regula provisionalmente la concesión de ayudas a la mejora de la vivienda rural.
• Orden de 24 de febrero de 1987, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por el que se regulan las cuantías en las concesiones de ayudas para la mejora de la vivienda rural.
• Orden de 3 de marzo de 1988, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se regulan las cuantías en las concesiones de ayudas para la mejora de la vivienda rural.
• Decreto 87/90, de 5 junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas a vivienda rural.
• Orden de 20 de junio de 1990 y Orden de 23 de enero de 1991, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se regulan aspectos sobre la mejora de la vivienda rural.
• Decreto 15/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, sobre ayudas en materia de suelo y vivienda (Plan 1992-1995).
• Orden de 15 de junio de 1993, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueban determinadas medidas en materia de mejora de vivienda rural.
• Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan de 1992-1995. A partir de la Orden de 15 de octubre de 1993, se cierra el plazo de presentación de instancias y ya no se vuelve a abrir.

TRÁMITE:
Requisitos: Hasta el Decreto 87/90, de 5 de junio: viviendas situadas en núcleos rurales de menos de 10.000 habitantes o situadas fuera del casco urbano o que esté ocupada por familia dedicada a tareas rurales.
A partir del Decreto 87/90: viviendas emplazadas en cualquier población excepto capitales de provincia o separadas del casco urbano. En todo caso con antigüedad superior a 10 años. La instancia puede presentarse en la División Provincial del I.S.V.A. o del Ayuntamiento. Se realiza un informe técnico previo a las obras por la Oficina Comarcal de rehabilitación en el Servicio Provincial del I.S.V.A. que emite un certificado de aprobación de obras, que es el documento a presentar en los bancos para obtener el préstamo. Este documento equivale a la resolución. La resolución es recurrible ante el Consejero. Una vez finalizada la obra se extiende por el mismo Servicio Provincial (trás inspección) un certificado de terminación de obras, que es imprescindible para que la Diputación General de Aragón se haga cargo de la subsidiación de intereses del préstamo. Una vez concedido el préstamo, se realiza un seguimiento de los pagos hasta la amortización del mismo.
Desde 1991 este seguimiento se realiza por ordenador, hasta esa fecha se realizaba con fichas, que dejan de rellenarse al cambiar a ordenador, quedando muchas de ellas incompletas. Este seguimiento implica también una relación con los bancos con los que se formalizan los préstamos: relaciones de préstamos formalizados y de recibos en gestión de cobro, extractos de operaciones, justificantes de ingreso. Esta documentación también está incompleta y no puede hacerse un seguimiento de los pagos recibidos por expediente.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Instancia en modelo oficial, incluyendo fotocopia, D.N.I., presupuesto, informe técnico de la Oficina Comarcal de Rehabilitación previo a las obras, certificación empadronamiento y residencia, declaración de renta, acreditación propiedad y declaración de no tener en trámite solicitud de préstamo por rehabilitación, certificado aprobación de obras emitido por el Servicio Provincial del I.S.V.A., notificación con indicación de entidades financieras a las que solicitar préstamo certificado de terminación de obras. Las subvenciones se tramitan desde 1990 presentando practicamente la misma documentación y las resuelve el Jefe del Servicio Provincial.

FECHA INICIAL:
1964

FECHA FINAL:
2001

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
El jefe de Sección, establece un plazo de eliminación de 10 años, pues todos los prestamos que se concedieron hasta 1989 están pagados y las subvenciones más recientes son de 1993.

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150901

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