Expedientes de Denuncias de Viviendas Libres
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Identificación

SERIE:
00194 Expedientes de Denuncias de Viviendas Libres

FUNCIÓN:
24.02. Urbanismo y vivienda. Vivienda.

Descripción

OBJETO:
Infracción en las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas alquiladas.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Hasta 1981: Ministerio de obras Públicas y Urbanismo. Delegación Provincial.
1982-1983: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Dirección Provincial.
1984-1987: Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes. Servicio Provincial de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda.
1988-1992: Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio Provincial de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda.
1993-1999: Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Servicio Provincial de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Subdirección de Vivienda.

LEGISLACIÓN:
• Decreto de 23 de noviembre de 1940, por el que se reorganiza la fiscalía de la vivienda.
• Orden de 29 de febrero de 1944, del Ministerio de la Gobernación, sobre condiciones higiénico-sanitarias de las viviendas.
• Ley del Suelo de 9 de abril de 1976.
• Real Decreto 1/92 de 26 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo.
• Ley 17 de julio de 1958, Ley de Procedimiento Administrativo.
• Real Decreto 699/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
• Decreto 38/84, de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
• Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero.

TRÁMITE:
Se inicia el expediente mediante denuncia ante el Servicio Provincial de la Diputación General de Aragón, tras lo cual los Servicios técnicos efectúan visita de inspección a fin de comprobar las deficiencias denunciadas.
Efectuada la inspección el Jefe de Servicio emite informe sobre los defectos y las obras a realizar para subsanarlos; dicho informe es comunicado al denunciante a modo de trámite de audiencia y al denunciado igualmente, para que presenten las alegaciones que estimen pertinentes a su defensa en el plazo de diez días, haciendo constar que si voluntariamente se ejecutan las obras de subsanación de los defectos en el plazo que se señale, se ordenará el sobreseimiento del expediente. Si por el contrario los defectos que dan lugar a la denuncia no son subsanados se incoa el expediente administrativo correspondiente. También es posible sobreseer el expediente si las infracciones denunciadas no son imputables al denunciado.
Las notificaciones del Servicio Provincial de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de Zaragoza en los expedientes tramitados en materia de habitabilidad de viviendas libres, son publicados en el BOA de conformidad con lo que establece el artículo 59.4 de la L30/92, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a la persona que se indica dándose publicidad a la resolución dictada. A efectos de publicación también se envía la resolución al Ayuntamiento para que surtan efectos los edictos debidamente diligenciados.
Cuando las obras a realizar proceden de defectos de edificación pasa el expediente al Ayuntamiento y la Diputación General de Aragón se declara no competente. Si hay acuerdo entre las partes se sobresee el expediente. La decisión la toma el Jefe del Servicio, pero son recurribles ante el Consejero mediante recurso ordinario.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Instancia del denunciante al Servicio Provincial, informes técnicos y propuesta de obras, trámite de audiencia a las partes, alegaciones, resolución del expediente.
Si son deficiencias de edificación la Diputación General al no ser competente por razón de la materia, remite los trámites al Ayuntamiento: orden de ejecución, apertura expediente contradictorio, informes técnicos, informe del Consejo de Gerencia de urbanismo sobre la tramitación del expediente, incoación de expediente sancionador, imposición de sanciones.

FECHA INICIAL:
1985

FECHA FINAL:
2001

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

OBSERVACIONES:
Estos expedientes tienen competencias concurrentes con el Ayuntamiento que tiene la función de velar por el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y aprobar proyectos, la Diputación General tiene competencias en salubridad y tiene la facultad de otorgar la cédula de habitabilidad.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150901

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