Establecimientos Turísticos
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Identificación

SERIE:
00367 Establecimientos Turísticos

FUNCIÓN:
23.01. Turismo. Infraestructuras turísticas

NOMBRE DE SUBSERIE:
90063 Alojamientos Hoteleros
90064 Viviendas de Turismo Rural
90065 Apartamentos turísticos
90066 Restaurantes y Cafeterías
90067 Albergues y Refugios
90120 Bares
90306 Viviendas de Uso Turístico
90307 Oficinas de Turismo

Descripción

OBJETO:
Inscripción de la apertura de la actividad y clasificación en el caso de cafeterías, restaurantes, alojamientos hoteleros, campings, viviendas de turismo rural, apartamentos turísticos, albergues y refugios. En el caso de los bares, inscripción en un censo a efectos de inspección, reclamaciones,cambio de categoría, etc.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía y Empleo. Servicio Provincial de Economía y Empleo. Sección de Turismo Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Orden de 18 de marzo de 1965, de Ordenación Turística de Cafeterías.
• Orden de 17 de marzo de 1965, de Ordenación Turística de Restaurantes.
• Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y Real Decreto 2804/1983, de 1 de septiembre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma competencias en materia de Turismo.
• Decreto 55/1983, de 1 de junio, de la Diputación General de Aragón, de creación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
• Decreto 23/1985, de 14 de marzo, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades turísticas y se regula su funcionamiento.
• Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento en el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros.
• Ley 6/2003, de 27 de enero, del Turismo de Aragón.
• Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Turismo Activo.
• Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón.
• Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de enero, del Turismo de Aragón.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Para solicitar la autorización o formalizar la comunicación previa se presentará una instancia en modelo oficial acompañada de distintos documentos, según se trate de un tipo u otro de establecimiento. La autorización es previa a la inscripción. Se tramitan también las modificaciones, cambios de titularidad, cambios de uso y categoría, cese de la actividad etc..
Desde la Ley 3/2010 los establecimientos turísticos no se autorizan y sólo se inscriben con efectos informativos, salvo los complejos turísticos, campings en suelo rural y turismo activo. La Ley 3/2012 remplaza la comunicación previa por una declaración responsable. Los bares se autorizan hasta la Ley 6/2003 de Turismo de Aragón. El sellado y comunicación de la lista de precios en los bares se suprime por el Decreto 247/2008, de 23 de diciembre.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud de autorización / comunicación previa: instancia en modelo oficial. Según el tipo de establecimiento habrá que distinguir:
- Cafeterías y Restaurantes: fotocopia del Documento Nacional de Identidad (si se trata de persona física), escritura de constitución de Sociedad (si es persona jurídica) inscrita en el Registro Mercantil, CIF y poderes de la persona que solicita la autorización, plano del local visado por el Colegio, licencia municipal, contrato arrendamiento o escritura de propiedad del local, certificado condiciones higiénicas (certificado de estar conectado a la red de abastecimiento o evacuación), dos listas de platos, dos listas de bebidas, licencia de acondicionamiento, de instalación, de apertura, resguardo del pago de tasas, impreso sellado de alta en el Impuesto Actividades Económicas. Informe de técnico competente sobre cumplimiento de prevención de incendios.
- Bares: licencia de acondicionamiento, de instalación, permiso de apertura del Ayuntamiento o solicitud de la misma, con el recibo del pago de tasas, impreso sellado del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, listas de precios, libros de inspección de turismo y hojas de reclamaciones.
- Oficinas de Turismo: comunicación del Alta y la baja del estqablecimiento en el Registro de Turismo de Aragón
Desde la Ley 6/2003, de 27 de febrero, sólo se exige la instancia y el DNI del solicitante. Actas e informes derivados de la labor inspectora. Resolución. Desde el Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, la mayoría de estos documentos no se solicitan.

FECHA INICIAL:
1984

SERIES RELACIONADAS:
01223 Registro de Turismo de Aragón. Dirección General de Turismo. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
2 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Bares: 2 años en la oficina productora
Alojamientos Hoteleros: Conservación Permanente.
Viviendas de Turismo Rural: Conservación Permanente.
Apartamentos Turísticos: Conservación Permanente.
Albergues y Refugios. Conservación Permanente.
Cafeterías y Restaurantes: Conservación Permanente

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121018

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 5 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/11/2012)

OBSERVACIONES:
En año 1982 se transfirieron las competencias del Gobierno Civil al Ayuntamiento sobre apertura de bares, transfiriendo únicamente a la Diputación General de Aragón (Industria) el sellado de listas de precios, la inspección y la baja en el Registro de establecimientos turísticos. La labor sancionadora por control horario, fue transferida a la Sección de Espectáculos, actualmente en Presidencia y Relaciones Institucionales. Independientemente, el ayuntamiento gestiona una licencia de apertura para cualquier actividad que quiera iniciarse.
Serie distinta forman los expedientes de Licencia de Apertura de Industrias Calificadas, sujetas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, tanto en el Ayuntamiento como en la Diputación General.
Los bares se consideran una actividad molesta y, por tanto, deben de pasar por la Comisión de Ordenación del Territorio en el caso de los expedientes tramitados por la Diputación General de Aragón. Es decir, los que no se refieren a las capitales de provincia, y los de las capitales, por las respectivas comisiones propias de cada Ayuntamiento.
Es conveniente hacer una distinción entre distintos tipos de establecimientos:
* Bares: son los establecimientos autorizados para servir bebidas, raciones, tapas y bocadillos, mediante precio. Hasta el 2003 se registraron en el Registro de Turismo de Aragón, desde esa fecha solo se registran en el censo de bares.
* Cafeterías y Restaurantes: son los establecimientos autorizados para servir al público, mediante precio, platos combinados y comidas completas (además de lo autorizado para bares).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121018
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20170518

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