Identificación
SERIE:
00105 Provisión Puestos de Trabajo Personal Funcionario
FUNCIÓN:
02.02. Gestión de
recursos humanos. Selección y provisión
NOMBRE DE SUBSERIE:
90123 Libre designación
90124 Concurso de méritos
90125 Comisiones de servicio
90126 Redistribución de efectivos
90127 Reasignación de efectivos
90128 Atribución temporal de funciones
90129 Adscripción provisional
90130 Permutas
90131 Misiones de cooperación internacional
90132 Destino provisional
90133 Nombramiento de funcionarios interinos
90134 Nombramiento de funcionarios de carrera
90345 Reingresos
90347 Adscripción a Entidades Públicas
90376 Autorizaciones de órdenes de comarcalización
Descripción
OBJETO:
Hacer efectiva la provisión de los puestos de trabajo.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Hacienda y Administración Pública. Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Servicio de Clasificación y Provisión de Puestos de Trabajo. Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Ley 1/86 de medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la Reforma de la Función Pública.
• Decreto 70/87 de 9 de junio por la que se reglamenta la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 2/91 de 4 de enero de modificación de la Ley de medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto Legislativo 1/91 que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública.
• Decreto 172/92 de 17 de septiembre por el que se reglamenta la provisión de puestos de trabajo, la carrera administrativa y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
• Decreto 101/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera Administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
• Decreto 193/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de modificación parcial del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
• Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
• Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
TRÁMITE:
La provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectúa con carácter ordinario por los sistemas de libre designación y concurso de meritos, en todo caso con convocatoria pública, y eventualmente mediante formas extraordinarias de provisión de puestos de trabajo, tales como redistribución de efectivos, comisión de servicios, permutas, acumulación de funciones, sustitución en puesto reservado, destino provisional, nombramiento de interinos..., siempre que proceda su utilización de acuerdo con la legislación vigente. A partir del Reglamento de 1997 ya no se habla de formas ordinarias y extraordinarias de provisión y se añaden algunas formas mas como la de cooperación internacional y se modifican otras. Nombramiento de funcionarios de carrera: El procedimiento general para proveer los puestos de las Administraciones Públicas es la realización de los correspondientes procesos selectivos y la adjudicación de puestos a los candidatos que han superado los mismos. El proceso se traduce en síntesis en un ofrecimiento de puestos vacantes, la solicitud de los aspirantes de los puestos por el orden de prelación del proceso y la adjudicación de los mismos como primeros destinos.
- 90123 Libre designación: Solo pueden cubrirse por libre designación los puestos de trabajo que en atención a la naturaleza de sus funciones estén expresamente clasificados para ello en las relaciones de puestos de trabajo. Su convocatoria debe ser publica (BOA) debiendo contener la denominación del puesto, el nivel, localización, así como los requisitos indispensables para su desempeño. En dichas convocatorias siempre que este expresamente previsto en las mismas pueden participar además de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, los de otras Administraciones Públicas (Estado, Comunidad Autónoma de Aragón y Administraciones locales). La convocatoria de un puesto de libre designación conlleva una propuesta de adjudicación a favor de alguno de los funcionarios solicitantes que reúna los requisitos exigidos y en atención a criterios de merito y capacidad, debiendo acompañarse informe previo del Director General del que dependa el puesto. El Consejero titular del departamento en el que este destinado el funcionario propuesto deberá informar preceptivamente con carácter previo el nombramiento. Si la propuesta recae sobre un funcionario dependiente de otra Admon. Pública deberá recabarse del órgano competente, la conformidad para la incorporación de aquel a efectos de su nombramiento. La propuesta se eleva a la Diputación General de Aragón a la que le compete el nombramiento y una vez aprobado el Decreto u Orden se publica en el BOA, también en el caso de que el puesto quede desierto si no hay un candidato adecuado. Los funcionarios nombrados para puestos de libre designación pueden ser removidos de los mismos con carácter discrecional por el órgano competente para el nombramiento mediante resolución motivada. Hay puestos de libre designación que están abiertos para personal laboral o funcionario indistintamente se archivan con las convocatorias de personal funcionario.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Cada uno de estas formas de provisión exigen la tramitación de un expediente, formado con carácter general con una resolución de inicio, la evacuación de los trámites de instrucción específicos y
una resolución final cuya competencia corresponde con carácter general del Director General competente en materia de personal y, en el caso del nombramiento de los funcionarios de carrera, al Consejero competente en materia de personal. Los
expedientes de concursos y libre designación se componen de la convocatoria, las instancias de los interesados, la valoración y la resolución del proceso.
FECHA INICIAL:
1979
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
10 años
INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Regla General: se expurgan los expedientes y las instancias a los 10 años
MUESTREO:
Si
TIPO DE MUESTREO:
Selectivo.
- 90123 Libre designación: Se conservaran dos expedientes anuales. Uno correspondiente a puesto de jefe de unidad orgánica o puesto de responsabilidad y otro no singularizado. De los expedientes conservados únicamente se conservarán dos
instancias de cada proceso, una de adjudicatario y otra de no adjudicatario de las plazas convocadas.
- 90124 Concurso de méritos: Se conservará un expediente anual, deberá ser muestra de un proceso importante. Se conservará el expediente completo a excepción de las instancias y las hojas de baremación de las que únicamente se conservarán dos.
- Resto de subseries (90125, 90126, 90127, 90128, 90129, 90130, 90131, 90132, 90133, 90134, 90345, 90347) Se conservarán dos expedientes por año de forma aleatoria.
- Los documentos objeto de conservación, vendrán señalados por los productores de la documentación en la hoja de relación de transferencias.
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121121
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 10 de diciembre de
2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 18/01/2013)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121121
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20150409