Gas Distribución
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Identificación

SERIE:
00331 Gas Distribución

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.

Descripción

OBJETO:
Otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de almacenamiento, gasoductos de transporte secundario y gasoductos distribución de gas natural y gases licuados del petroleo GLPs, cuando su aprovechamiento solo afecte a la CA de Aragón o cuando el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de ésta y estén destinadas al suministro a los usuarios de combustibles gaseosos por canalización según establece articulo 55 de la Ley 34/98. Se incluye la comunicación de la puesta en servicio y baja de las plantas satélites de gas natural licuado (GNL).

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de redes de acometidas de combustibles gaseosos. (BOE DE 6.12.74)
• Real Decreto 1350/1976 de 7 de junio, que regula la declaración de interés preferente de actividades relacionadas con gas natural. (B.O.E. 18.6.76)
• Orden Ministerial de 11 de noviembre de 1976, del Ministerio de Industria, Por la que se regula la concesión administrativa a ENAGAS para el gaseoducto "Barcelona - Bilbao - Valencia"
• Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1979 del Ministerio de Industria, por el que se regula la concesión administrativa a "Distribuidora de Gas Zaragoza" para suministrar gas de usos domésticos y comerciales, y a "Empresa Nacional de Gas" (ENAGAS) para suministro de gas para usos industriales en el término municipal de Zaragoza y Cuarte de Huerva.
• Orden Ministerial 5 noviembre de 1981, del Ministerio de Industria, transmitiendo la concesión de la compañía "Gas Zaragoza" a "Distribuidora Gas Zaragoza" (Compañía de gas, realizaba el suministro canalizado a Zaragoza, desde 1864)
• Orden Ministerial 22 de noviembre de 1980 del Ministerio de Industria, que regula la concesión administrativa a ENAGAS para el Gasoducto "Serrablo - Zaragoza" e interconexión con Gasoducto "Barcelona-Bilbao-Valencia".
• Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, por el que se transfieren competencias a la Diputación general de Aragón en materia de Industria.
• Decreto 227/1994, de 29 de noviembre de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RJAP y PAC.
• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
• Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
• Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
• Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y de las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, adaptándolo a la nueva legislación.

TRÁMITE:
Concesión: Ministerio de industria y Energía por Orden Ministerial. Obras o instalaciones nuevas que no impliquen variación en los términos de la concesión, variaciones de las características del gas suministrado o sustitución por otro gas así como instalaciones que abarquen varias provincias: Dirección General de la Energía. Obras, instalaciones, modificación de elementos que no impliquen aumento de capacidad y redes de distribución que afectan solo a una provincia: Delegaciones Provinciales del Ministerio.
Esta competencia es la que asume la Diputación General de Aragón, a partir del Real Decreto 2596/82. Actualmente la concesión se adjudica mediante orden del titular del Departamento. La concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal. El otorgamiento de la concesión lleva implícito la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y demás limitaciones del dominio. La concesión puede ser prorrogada (al cumplirse su vencimiento), conforme establezca la orden Departamental, para luego revertir las instalciones a la Administración Autonómica. La concesión implica un plan global de instalaciones generales del que derivan canalizacionoes individuales por zonas, calles, empresas etc.
Una vez autorizada la concesión, la autorización para el montaje de las instalaciones generales debe solicitarse bien a la Dirección General de la Energía o a la Delegación Provincial o a la Diputación General de Aragón, según las competencias anteriores, presentando un proyecto detallado de dicho plan. En el plazo de un año ( o en otro establecido en las clausulas de la concesión), el concesionario debe solicitar a la División Provincial de Industria y Energía, la autorización para el montaje de las instalaciones. Una vez autorizadas y construídas las instalaciones, la División Provincial de Industria, inspeccionara las obras y levantará el acta correspondiente al finalizar.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas que hayan de realizarse en las instalaciones de la concesión, deberán ser comunicados por el concesionario a la División Provincial de Industria y Energía, a efectos del acta de puesta en marcha; dicha comunicación será previa al relleno de zanjas para el tendido de canalización.
Para cualquier cambio en las instalaciones, o sustitución de un gas intercambiable por otro, deberá solicitarse autorización a la administración competente (División Provincial de Industria y Energía) El concesionario suministrará el gas determinado, en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha en que la Administración formalize el acta de puesta en marcha de las instalaciones. Las canalizaciones individuales que posteriormente resultan del Plan Global son autorizadas por la Delegación Provincial del Ministerio o por la Diputación General de Aragón.
El Servicio Provincial solo autoriza cuando no se trate de una instalación de declarada como de utilidad pública y no salga de su ámbito provincial.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
1º - CONCESION: solicitud, proyecto instalaciones, trámite de información pública, informe de la Delegación Provincial de Industria o por el Servicio Provincial de Industria de la Diputación General de Aragón, informe del Consejo Superior del Ministerio de Industria, fianza y autorización por Orden Ministerial.
2º - AUTORIZACION PLAN GLOBAL DE INSTALACIONES: Solicitud de autorización para el montaje de instalaciones. Proyecto detallado, Plan de ejecución de obras, autorización de las obras, actas de comprobación de las obras, certificado final de obra visado por el Colegio oficial, acta de puesta en marcha.
3º- CANALIZACIONES: Solicitud con proyecto de autorización de obra, acta de comprobación y autorización de puesta en marcha.
4º - Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado GNL: Formulario de comunicación / solicitud (modelo E0022b ), Proyecto técnico (si no se presentó anteriormente para solicitar autorización administrativa previa a la construcción), Memoria justificativa (cuando se trate de la sustitución de un deposito por otro de similares características), Certificado de dirección de obra, cuando sea preceptivo, Certificado de inspección inicial, Certificado de instalación (Fecha de puesta en servicio), Certificado de inertizado, cuando sea preceptivo
Puede incluir expropiaciones forzosas

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
El 99% de las instalaciones son públicas o esenciales por eso se califica como de conservación permanente y no se aplica el criterio utilizado en otras series similares de eliminar las instalaciones privadas.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

OBSERVACIONES:
Se incluye en esta serie las instalaciones de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado GNL, porque al ser muy pocas se decide no abrir una serie aparte y el gas ciudad por ser combustibles utilizados con anterioridad a la instalación del gas natural.
Además se ha incluido los ensayos de tuberías de ENAGAS para canalización de gas en el anillo de Zaragoza (suministro a Zaragoza y Cuarte de Huerva), así como pruebas contra rotura, fatiga y normas TUV del material utilizado por la empresa ENAGAS en sus instalaciones. El almacenamiento del Gas Liquado del Petróleo (GLP) se archiva en serie aparte. Registrado inicialmente como CANALIZACION GAS NATURAL.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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