Gas Licuado del Petróleo
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Identificación

SERIE:
00333 Gas Licuado del Petróleo

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía

Descripción

OBJETO:
Conceder la autorización o en el caso de instalaciones de uso propio realizar la comunicación de puesta en servicio para la instalación de almacenamiento de gases licuados del petroleo en depósitos fijos y móviles. (butano, propano)

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del servicio publico de combustibles.
• Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, en materia de industria y energía. (B.O.E. 18.10.1982).
• Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
• Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y de las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, adaptándolo a la nueva legislación.

TRÁMITE:
La Orden de 29 de enero de 1986, clasificada las instalaciones por grupos según capacidad, dependiendo de la capacidad, se necesitará o no obtener concesión administrativa según el Decreto 2913/1973 (Competencia del Ministerio de Industria), Precisando luego las autorizaciones necesarias de la Delegación Provincial de Industria (Servicio Provincial de Industria de la Diputación General de Aragón a partir de las transferencias) para la realización de las obras de instalación y autorización de puesta en marcha.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
1º Concesión: solicitud, proyecto instalación, trámite información pública, informes, fianza y autorización del Ministerio.
2º Autorización instalaciones y puesta en marcha: solicitud en impreso de la División de Industria y Energía, lista de componentes de la instalación, proyecto, certificado dirección de obras, actas de pruebas, justificación homologación de equipos y componentes, dictámenes, visitas de inspección a la instalación, actas de Inspección y prueba hidrostática del depósito, autorización de la instalación.

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Expurgo de las instalaciones privadas sujetas a seguridad industrial a los tres años desde la baja definitiva de la instalación.
Conservación permanente de las instalaciones y redes de distribución de servicios públicos o esenciales.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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