Legalización Aparatos a Presión
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Identificación

SERIE:
00359 Legalización Aparatos a Presión

FUNCIÓN:
11.05. Industria. Seguridad industrial y metrología.

Descripción

OBJETO:
Legalizar los aparatos a presión fabricados e instalados antes de 1979, en virtud de la Disposición Transitoria 1ª del Reglamento de aparatos a presión (R.P. 1.244/1979), previa comprobación de que reunen las condiciones de seguridad reglamentaria. Estos aparatos deberán acogerse al Reglamento anterior, pero al estar derogado se rigen por la Disposición Transitoria, creada específicamente para regular esa situación concreta.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2443/1969, de 16 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recipientes a Presión.
• Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.
• Real Decreto 2596/1982, de transferencias de competencias a la Comunidad Autonóma en materia de Industria.
• Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
• Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE.
• Decreto 75/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón de distribución de competencias transferidas en el Departamento de Industria.
• Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE.
• Real Decreto 1504/1990, por los que se aprueban los respectivos reglamentos de aparatos a presión.
• Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, sobre aplicación de directivas de las comunidades Europeas relativas a recipientes a presión, modificado por Real Decreto 2486/1994, de 23 diciembre.
• Real Decreto 648/1994, de 15 de abril, por el que se declaran los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades.
• Orden de 8 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se establece el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el control metrológico del Estado, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y se fijan las condiciones y requisitos que deben reunir los organismos para la ejecución del citado control metrológico
• Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida • Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre.
• Orden ITC/2581/2006, de 28 de julio, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas, del sistema internacional de unidades.
• Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 29 de noviembre.
• Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.
• Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

TRÁMITE:
La empresa solicita la legalización del aparato a presión. Acta de prueba hidrostática realizada por una entidad colaboradora de la Diputación General de Aragón (ENICRES), Certificado de inspección, emitido por la ENICRES correspondiente. Autorización del aparato firmada por el Jefe de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria o el Jefe de la División de Industria de la Diputación General de Aragón. Además puede haber certificados de pruebas periódicas (cada 10 años).
Con Carácter previo a la autorización, puede tener lugar la inspección por parte del técnico de la División de Industria y Energía. Este número se inscribe en un libro registro existente en la División Provincial (fotocopiado en el archivo desde el año 1978)

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Solicitud, acta de la prueba hidrostática, certificado de inspección, autorización del aparato

FECHA INICIAL:
1982

FECHA FINAL:
2009

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Son todas instalaciones privadas. Expurgo de las instalaciones sujetas a seguridad industrial a los tres años desde la baja definitiva de la instalación

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

OBSERVACIONES:
La serie está cerrada pero puede quedar todavía algún aparato en el que sea de aplicación.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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