Identificación
SERIE:
00512 Menores: Apoyo Económico
FUNCIÓN:
20.02. Servicios y sectores sociales.
Protección de menores
Descripción
OBJETO:
Son ayudas económicas de carácter personal (para atender situaciones de necesidad que provoquen desarraigo convivencial en el marco familiar, que afecte a menores con expediente de protección en el IASS), directas,
finalistas y nunca periódicas.
NOTA: antes de 1988, consistía en la concesión de una ayuda económica diaria, a percibir mensualmente, durante el período que se establezca según las necesidades del menor; el perceptor podía ser la familia o un centro.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Servicios Sociales y Familia. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Dirección Provincial. Subdirección de Protección a la
Infancia y Tutela Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 1070/84, de 8 de febrero, de transferencia de competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autonóma de Aragón en materia de protección de
menores.
• Ley 4/1987, de 25 de marzo, de ordenación de la Acción Social.
• Decreto 185/1987, de 15 de diciembre, que regula el sistema de subvenciones en materia de Acción Social.
• Decreto 88/1988, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores.
• Ley 10/1989, de 15 de diciembre, de Protección de Menores.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
TRÁMITE:
Los equipos técnicos de protección de menores son los responsables de
tramitar la solicitud de ayuda, una vez constatada la necesidad de la misma y la imposibilidad de ser cubierta por otras ayudas. Por tanto, no existe un modelo de solicitud oficial, sino que los equipos técnicos solicitan la ayuda mediante un
informe. Los destinatarios de la ayuda son los menores, si bien la ayuda es percibida por los padres, tutores o acogedores, o por la persona física o jurídica que haya prestado el servicio. Los equipos técnicos asignados a cada caso emiten un
informe indicando la necesidad y la cuantía necesaria para su cobertura. La Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente eleva la propuesta de resolución ante el director gerente, quien la concede o deniega
atendiendo a las circunstancias del caso.
ANTES DE 1988: Solicitud remitida a la Subdirección junto con la fotocopia del D.N.I. de los responsables del menor. Fotocopia del Libro de Familia. Volante de empadronamiento. Justificante de ingresos familiares. La propuesta la resuelve el
jefe del Servicio Provincial. Se comunica al interesado mediante un escrito con acuse de recibo y se abona la ayuda por transferencia bancaria. Cabe recurso de alzada ante el consejero. Por el Decreto 88/1998 resuelve el director general.
VIGENCIA:
Serie cerrada
EXPEDIENTE:
Fotocopia
del D.N.I. de los responsables del menor. Fotocopia del Libro de Familia. Volante de Empadronamiento. Justificante de ingresos familiares. La propuesta la resuelve el jefe del Servicio Provincial
Relación de perceptores y su declaración. Solicitud, informes y resolución.
FECHA INICIAL:
1981
FECHA FINAL:
1991
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL
ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
10 años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE
EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Afecta a la intimidad del menor.
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100118
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de febrero
de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA
01/03/2010)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100118