Centros y Zonas de Interés Turístico
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
00319 Centros y Zonas de Interés Turístico

FUNCIÓN:
23.01. Turismo. Infraestructuras turísticas

Descripción

OBJETO:
Ordenación turística del territorio por medio de la planificación y el desarrollo de Zonas y Centros de Interés Turístico.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía y Empleo. Dirección General de Turismo. Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
• Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley anterior.
• Ley 197/63, de 28 de diciembre, de Jefatura del Estado, de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.
• Decreto 29 de diciembre de 1966, por el que se declara Cerler como Centro de Interés Turístico Nacional.
• Decreto 1104/67, de 20 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación y se declara Centro de Interés Turístico El Formigal en Sallent de Gállego.
• Decreto de 27 de octubre de 1980, por el que se distribuyen entre los distintos órganos de la Diputación General de Aragón las competencias transferidas de la Administración del Estado en materia de Turismo en virtud del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero.
• Decreto 95/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Turismo por el Real Decreto 298/79, de 26 de enero.
• Decreto 109/1983, de 15 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Turismo.
• Decreto 21/1984, de 1 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan de Ordenación de Centro de Interés Turístico El Formigal en el término municipal de Sallent de Gállego.
• Decreto 163/1985, de 4 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Turismo.
• Decreto 174/1985, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Proyecto de Visión del Plan de Ordenación del Centro de Interés Turístico El Formigal en Sallent de Gállego.
• Decreto 72/1986, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan de Ordenación del Centro de Interés Turístico ASTUN, en el término municipal de Jaca.

TRÁMITE:
Correspondió al Ministerio de Información y Turismo la aprobación de los Planes de Promoción Turística de Centros, y al Consejo de Ministros la aprobación de los Planes de Ordenación Urbana de Centros y Zonas y la declaración de Interés Turístico. Desde el traspaso de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de turismo, es competencia de la Diputación General elevar al Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Estado de Turismo los expedientes relativos a la aprobación de Planes de Promoción Turística de las Centros y Zonas, y a la Declaración de Interés Turístico Nacional de Centros y Zonas. Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo aprobar la revisión del Plan de Ordenación del Centro o Zona.
Asimismo el Director General de Turismo es competente para tramitar los expedientes relativos a concesiones, autorizaciones o licencias solicitadas para obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades por motivos o para fines turísticos dentro de sus respectivos Centros o Zonas, proponiendo su resolución al Consejero.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Expediente de declaración de Centro, revisión del Plan de Ordenación, contestación a impugnaciones al Plan de Ordenación, estudio previo del Plan de Ordenación, proyectos de construcción servicios, instalaciones, etc.

FECHA INICIAL:
1965

FECHA FINAL:
1987

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121018

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 5 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/11/2012)

OBSERVACIONES:
A) Se consideran Centros de Interés Turístico aquellas áreas delimitadas del territorio que, teniendo condiciones especiales para la atracción y retención del turismo, son previa su declaración como tales, ordenadas racionalmente en cuanto a la urbanización, servicios e instalaciones precisas para su mejor aprovechamiento. B) Se consideran Zonas de Interés Turístico aquellas porciones de territorio declaradas formalmente como tales, en las que, existiendo dos o más Centros acogidos a los beneficios de la Ley 197/63, y cinco mil plazas como mínimo, sea necesario, para el mejor aprovechamiento y desarrollo de sus recursos turísticos, la realización de obras y servicios de infraestructura que requieran una actuación coordinada de la Administración pública en sus diversas esferas.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121018

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón