Registro General de Asociaciones
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Identificación

SERIE:
00073 Registro General de Asociaciones

FUNCIÓN:
01.04. Alta dirección y organización administrativa. Regulación de entidades.

NOMBRE DE SUBSERIE:
90166 Expedientes Inscripción
90167 Cuentas Anuales

Descripción

OBJETO:
Inscribir en el Registro de Asociaciones las agrupaciones con fines de interés general no atribuidas a otros registros (científicas, culturales, artísticas, benéficas o de recreo o cualesquiera otras lícitas que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia).
El desarrollo legal de la Constitución, a través de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, junto al Decreto 13/1995, de 7 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, limita esta inscripción a las asociaciones, federaciones y confederaciones que desempeñen principalmente sus actividades en el ámbito de su territorio y las delegaciones aragonesas de asociaciones de distinto ámbito.
También, en dicha normativa se exceptúa la inscripción en este Registro General a los partidos políticos, los sindicatos y organizaciones empresariales, federaciones y clubs deportivos, iglesias y confesiones o entidades religiosas y cualquier otra sometida a un régimen asociativo específico.
Queda pues restringido su ámbito a asociaciones que no tenga fin de lucro y sometidas al régimen general previsto en la L.O. 1/2002. el lucro o la ganancia.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Régimen Jurídico y Registros. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Constitución de 1876 (artículo 13: Derecho de Asociación).
• Ley 30 de junio de 1887, sobre el derecho de asociación.
• Real Decreto de 19 de septiembre de 1901, sobre inscripción de sociedades religiosas y políticas.
• Real Orden de 9 de abril de 1902, sobre inscripción de asociaciones laicas, religiosas y congregaciones.
• Real Orden de 30 de mayo de 1910, sobre inscripción de asociaciones religiosas, y reconoce el derecho de asociación de los extranjeros en España.
• Ley de 28 de enero de 1906, sobre asociaciones de carácter agrícola (Sindicatos Agrícolas).
• Real Decreto de 7 de julio de 1911, sobre estimulación a constituir y fomentar las Sociedades Mutualistas de alumnos en Escuelas Públicas.
• Real Orden de 11 de mayo de 1912, reglamento de Mutualidades Escolares.
• Real Decreto de 10 de marzo de 1923, por el que se dictan disposiciones sobre la Ley de Asociaciones referidas al régimen económico (presentación de listas de socios y balances anuales).
• Decreto de 25 de enero de 1941, del Ministerio de la Gobernación, por el que se regula el ejercicio del derecho de Asociación.
• Leyes del 8 de abril de 1932, sobre Asociaciones de Patronos y Obreros, y Asociaciones Agrícolas.
• Orden de 28 de julio de 1939, del Ministerio de Gobernación, por la que se disuelven los casinos y círculos de recreo.
• Orden de mayo de 1940, del Ministerio de Gobernación, sobre el derecho de reuniones públicas.
• Ley 6 de diciembre de 1940, de Jefatura del Estado.
• Ley de Bases de la Organización Sindical.
• Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
• Orden de 24 de junio de 1963, de la Secretaría General del Movimiento, por la que se regulan las Asociaciones de Cabezas de Familia.
• Orden de 25 de octubre de 1964, de la Dirección General del Movimiento, sobre inscripción en el Registro de las Delegaciones Nacionales.
• Ley 191/64, de 24 de diciembre, de asociaciones.
• Orden de 19 de enero de 1965, de la Dirección General del Movimiento, sobre ampliación del plazo para inscripción en el Registro.
• Decreto 1440/65, de 20 de mayo, normas complementarias a la Ley 191/64.
• Orden de 10 de julio de 1965, del Ministerio de la Gobernación, sobre el funcionamiento de los Registros.
• Orden de 18 de abril de 1966, de la Secretaría General del Movimiento, por la que se regulan las Federaciones Provinciales de Asociaciones Familiares.
• Ley 17/76, de 29 de mayo, de Jefatura del Estado, por la que se regula el derecho de reunión.
• Ley 21/76, de 14 de junio, de Jefatura del Estado, por la que se regulan las Asociaciones Políticas.
• Decreto 2281/76, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas.
• Real Decreto Ley 12/77, de 8 de febrero, de Jefatura del Estado, por el que se modifica la Ley 21/76 y la inscripción en el Registro.
• Ley 19/77, de 1 de abril, de Jefatura del Estado, por la que se regula el derecho de Asociación Sindical.
• Decreto 873/77, de 22 de abril, del Ministerio de Relaciones Sindicales, sobre el depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales.
• Constitución de 1978 (artículo 22: Derecho de Asociación).
• Real Decreto 1532/86, de 11 de julio, del Ministerio de Educación y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos.
• Real Decreto 1533/86, de 11 de julio, del Ministerio de Educación y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos.
• Real Decreto 1054/1994, de 20 de mayo, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia asociaciones.
• Decreto 141/1994, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las competencias transferidas a Aragón en materias procedentes del Ministerio del Interior.
• Decreto 13/1995, de 7 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por la que se regula el registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.
• Ley 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
• Real Decreto 1497/2003, de 23 de noviembre, por el que se publica el reglamento de la Ley 1/2002.
• Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a Asociaciones de Utilidad Pública.
• Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

TRÁMITE:
Antes del traspaso de competencias: Instancia dirigida al Gobernador Civil de la provincia por uno de los promotores de la comisión organizadora de la asociación solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones y acompañando tres ejemplares del acta fundacional, tres ejemplares de los estatutos (deben contener: denominación, coincidente con la del acta fundacional, patronímico, acogimiento expreso a la ley de asociaciones vigente, ámbito, domicilio, fines y actividades para realizar dichos fines, requisitos para ser socio, procedimiento de admisión y perdida de condición de socio, derechos y deberes, órganos directivos y forma de administración, junta directiva, patrimonio fundacional, presupuesto y recursos económicos previstos, forma de disolución) firmados por las mismas personas que lo hicieron en el Acta fundacional (por la Ley de 1887 sólo se precisaban dos ejemplares, uno de los cuales se devolvía sellado y con el número de registro a los interesados). Se acompañará así mismo una autorización expresa del propietario del local para que en el pueda fijar el domicilio social.

El Registro Nacional de Asociaciones tiene su sede en la Dirección General de Política Interior del Ministerio de la Gobernación y las Delegaciones Provinciales en los Gobiernos Civiles (salvo Madrid que lo tiene en la Jefatura Superior de Policía).

Este Registro está dividido en secciones según el ámbito de las diferentes asociaciones, y en él se van anotando en asientos (normalizados por ley) mediante número correlativo las diferentes asociaciones (indicando nombre, domicilio social y ámbito de actuación de la asociación, así como los posibles cambios que se produzcan) y a esto se une los documentos arriba enumerados que conforman el expediente, así como las posibles modificaciones de estatutos, renovaciones de juntas directivas, balances anuales, comunicaciones de asambleas generales y actividades, resoluciones gubernativas y autorizaciones para recibir donaciones. Tras la aprobación de la Ley de Asociaciones, éstas tuvieron que adaptarse a las nuevas normas y las que no lo hicieron fueron dadas de baja. En 1977 desde el Gobierno Civil se hizo una circular para actualizar las asociaciones, las que no contestaron fueron dadas de baja.

Traspaso de Competencias: Por el RD 1054/1994, de 20 de mayo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asociaciones y por el Decreto 141/1994, de 21 de junio se asigna al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las competencias transferidas a Aragón en materias procedentes del Ministerio de Interior. Por esta razón a partir de 1994 la instancia de solicitud ya no se dirige al Gobernador Civil de la Provincia sino que se dirige al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 13/1995, de 7 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea este Registro autonómico con una estructura diferente (ocho secciones), con un sistema de numeración diferente y en el que se inscribirán aquellas asociaciones que tengan establecido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio. Prevé un procedimiento de inscripción similar al existente en el Registro Nacional (solicitud de inscripción dirigida a la Unidad Registral –una en cada provincia- donde radique el domicilio de la asociación o federación, dos ejemplares originales del acta fundacional, dos ejemplares del texto aprobado de los estatutos y un documento que acredite la disponibilidad del local en el que se fije la sede social, copias de los documentos que acrediten la identidad y justificante del pago de la tasa).

Con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y su desarrollo reglamentario, fundamentalmente a través del Reglamento del Registro Nacional aprobado por R.D. 1497/2003, de aplicación supletoria en el Registro autonómico, y el R.D. 1740/2003 sobre procedimientos relativos a Asociaciones de Utilidad Pública, se confirma prácticamente el procedimiento de inscripción de asociaciones, ampliándose los actos inscribibles –como por ejemplo el de la identidad de los miembros de la Junta Directiva y sus posteriores cambios-.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Actas de constitución, reglamentos o estatutos de la sociedad, solicitud al Gobernador Civil de la aprobación de los estatutos, modificaciones estatutos, actas de asambleas o certificaciones de las mismas que acreditan los acuerdos por los que se modifican estatutos, se abren delegaciones, se integran en federaciones, se renuevan juntas directivas, se aprueba la disolución, balances o estados de cuentas de la sociedad, nombramientos o renovación de las Juntas Directivas, acompañados de los informes de antecedentes político-sociales y de conducta, solicitudes para autorización de asambleas, denegaciones de reuniones, recursos de alzada por denegación de reunión, autorizaciones que acreditan la disponibilidad del local como sede social. Sólo presentan cuentas anuales las asociaciones de utilidad pública. Hay también dos libros registro y fichas registro.

FECHA INICIAL:
1994

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
Parcial

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
6 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
90167 Cuentas Anuales: Expurgo a los 6 años en la oficina productora
90166 Expedientes Inscripción: conservación pemanente

MUESTREO:

TIPO DE MUESTREO:
Cronológico. 90167 Cuentas Anuales: se conservan los años acabados en 0 y 5

ACCESO:
Libre

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
El acceso al Registro de Asociaciones es público, pero existe una limitación correspondiente a los años 1936-1975, pues aparecen informes de antecedentes político-sociales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

OBSERVACIONES:
Las asociaciones que pueden inscribirse en el Registro de Asociaciones varían según la legislación, actualmente están exceptuadas las asociaciones políticas, entidades y confesiones religiosas, sindicatos y organizaciones sindicales, asociaciones profesionales, colegios profesionales, agrupaciones de interés económico todas ellas reguladas por leyes específicas. También están excluidas las Asociaciones Deportivas que tienen un Registro específico, pero que deberán comunicar su inscripción al Registro General de Asociaciones.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20120418 Cambio acuerdo valoración: guardar muestreo de las cuentas.

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